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El juez zanja el pleito de Grupo Boluda por la competencia en los remolcadores de Las Palmas

Archiva la causa por falta de pruebas de los delitos imputados a directivos del puerto canario

Remolcadores del Grupo Boluda. | M. A. MONTESINOS

El Juzgado de Instrucción número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha archivado la causa penal abierta contra seis directivos de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y Puertos del Estado, así como contra la empresa Odiel Towage y su administrador, del grupo Fairplay, por presuntas conductas delictivas en la licencia del servicio portuario de remolque otorgada a esta última en el Puerto de Las Palmas. El magistrado Alberto Puebla Contreras dicta el sobreseimiento provisional del procedimiento, iniciado el año pasado tras la admisión a trámite de una querella presentada por Remolcadores y Barcazas de Las Palmas (Rebapa), en la que la empresa participada por la corporación marítima Boluda les acusaba de los delitos de prevaricación administrativa, infidelidad en la custodia de documentos públicos y malversación de caudales públicos.

El instructor no aprecia indicios de delito en la tramitación del expediente tras las diligencias previas y hace constar «la falta de precisión en la descripción» de las conductas delictivas que la querella atribuía al administrador único de Odiel, Walter Collet, y a seis directivos portuarios. Tres de ellos, de Puertos del Estado, como su presidente hasta julio de 2018, José Llorca; su director de explotación desde esa fecha hasta finales de 2020, Leandro Melgar; y el jefe de la Asesoría Jurídica, José Antonio Morillo-Velarde. Los otros tres, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (APLP), como su director hasta comienzos de 2020, Salvador Capella; la jefa de la Asesoría Jurídica, María Bosch, y quien en las fechas de los hechos estaba al cargo del Área de Explotación, Rosario Saa.

Tramitación de expendientes

El auto, avanzado por la publicación Puertos y Navieras, expone a lo largo de 24 páginas los argumentos esgrimidos por Rebapa, así como los escritos remitidos al juzgado por los querellados, antes de declarar el sobreseimiento provisional del procedimiento. La empresa consideraba en su querella que los directivos paralizaron deliberadamente y de común acuerdo la tramitación de los pliegos de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque y ocultaron un informe vinculante de la Dirección General de Marina Mercante sobre seguridad marítima que debía haberse incorporado al expediente.

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