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Hacienda recula en la desaparición de la tributación conjunta del IRPF

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero

Tras admitir en el Plan de Recuperación remitido a la Comisión Europea “la paulatina desaparición de la reducción por tributación conjunta”, el Gobierno asegura ahora que la incorporación de esa frase en el documento “fue un error” y que la supresión de esta deducción “no es un tema que se haya debatido” en el Ejecutivo. 

1.-¿Por qué rectifica el Gobierno?

El "error" cometido por el Gobierno en el texto enviado a Bruselas, según fuentes de Hacienda, se explica por la incorporación en el documento de parte de la propuesta que en julio pasado hizo la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) de “acelerar la paulatina desaparición” de este beneficio fiscal “sin que el Gobierno se haya pronunciado sobre tema”, aseguran. La Airef recomendó suprimir esta deducción por considerar que desincentiva la incorporación de la mujer al mercado laboral y al mismo tiempo aconsejó “compensar el efecto negativo” de la medida “con nuevos incentivos a la participación de las mujeres que disminuyan la brecha de género”. Esta segunda parte, la de “compensar”, no fue incorporada sin embargo por el Gobierno en su Plan de Recuperación. Tras el revuelo político desatado, en la recta final de la campaña electoral en Madrid, fuentes de Hacienda apuntan ahora que cualquier decisión en relación a esta deducción que beneficia a 4,2 millones de personas y que cuesta 2.400 millones de euros al año se adoptará en el marco de la reforma tributaria global que pretende acometer el Gobierno tras recibir en febrero del 2022 el informe encargado a un grupo de expertos. “El Gobierno aún no se ha pronunciado sobre este punto”, añade.

2.-¿Qué es la deducción por tributación conjunta?

Con carácter general, está previsto que los contribuyentes declaren de forma individual sus ingresos en el impuesto sobre la renta. Sin embargo, los matrimonios o parejas de hecho pueden optar por sumar sus rentas y presentar una declaración conjunta del IRPF. En este caso, tienen derecho a aplicar una deducción de 3.400 euros en la base imponible. Esta deducción se traduce en una ventaja final aproximada de entre 646 euros o 1.700 euros, dependiendo de si los ingresos de la familia se sitúan en el tramo más bajo (con un tipo del 19%) o en el más alto de la tarifa (con un tipo del 50%, en Catalunya). Por eso, la mayor parte del coste total de esta medida (2.400 millones) se concentra en el tramo de contribuyentes con rentas más elevadas, si bien hay un elevado número de beneficiarios entre los hogares con rentas más bajas, donde es más difícil la incorporación de la mujer al mercado laboral. 

3.-¿Cuántas personas se benefician de esta deducción?

Existen 2,1 millones de hogares que optan por la declaración conjunta que, lógicamente, beneficia a 4,2 millones de personas. Hacer la declaración conjunta resulta fiscalmente atractiva cuando uno de los miembros de la pareja no recibe rentas o si percibe unos ingresos muy bajos. Con carácter general, la declaración conjunta suele dejar de ser ventajosa cuando las rentas del segundo perceptor representan más del 30% de las del otro miembro de la pareja. Así, es muy probable que la declaración conjunta no resulte atractiva si un miembro de la pareja gana 15.000 euros al año y el otro ingresa 45.000, por ejemplo. Sin embargo si uno de ellos ingresa 60.000 euros y el otro, cero euros, la ventaja fiscal de la conjunta es indiscutible.

4.-¿Por qué aconseja la Airef suprimir esta deducción?

La Autoridad Fiscal considera que la deducción por tributación conjunta genera un desincentivo a la participación laboral del segundo perceptor de renta (mayoritariamente mujeres), acentuando los problemas de brecha de género de la economía española. Por eso aconseja suprimir esta deducción fiscal e introducir nuevos incentivos a la participación laboral de las mujeres. 

5.-¿Qué hacen otros países?

En la mayoría de los países solo existe la declaración individual de la renta y los Gobiernos adoptan políticas de apoyo a la familia por otros medios distintos al impuesto. En Francia, Alemania o Portugal se opta por dividir la renta de la familia entre los miembros de la familia o entre la pareja, a partes iguales. En EEUU e Irlanda existe una doble escala del impuesto (individual o conjunta), como sucedió en España entre 1992 y 1999. Solo en España y en Luxemburgo existe una escala individual acompañada de una deducción por tributación conjunta.

6.- ¿Qué opciones hay sobre la mesa?

Habrá que esperar el dictamen del grupo de expertos creado por el Gobierno para la reforma fiscal. La historia reciente del IRPF en España y el contexto internacional señala a alguna de estas opciones. A.- Mantener el esquema actual. B.-Eliminar la deducción y crear ayudas por el lado del gasto para las familias y para la incorporación laboral de la mujer. C.-Eliminar la deducción, sin más ó D.-Ir a un sistema de doble tarifa (individual y conjunta), sin deducciones.

7.-¿Qué opinan los expertos?

Alguno de los expertos que forma parte del grupo creado por Hacienda para la reforma fiscal es consciente de que el debate sobre la declaración conjunta será una de las "patatas calientes" de la discusión.

El catedrático de la Universidad Complutense y director de estudios tributarios de Funcas, José Félix Sanz, (que no forma parte del grupo de expertos del Gobierno) es partidario de una mayor apoyo a la familia y a la natalidad desde la política fiscal. Considera que el actual modelo español y su deducción por tributación conjunta se quedan muy cortos en este objetivo, sobre todo si se compara con otros países. Sanz y aboga por un modelo de 'splitting' (división), en el que la renta total de la pareja se divida entre dos antes de aplicar la tarifa del impuesto (como sucede en Alemania o Portugal) o entre el número total de miembros de la familia, incluidos los hijos; así sucede en Francia, con su modelo de 'cociente familiar', muy ventajoso para las hogares más numerosos.

Alejandro Esteller, catedrático de Economía de la UB, y director del área de fiscalidad del IEB, adopta un punto de partida distinto. Recuerda que, en su origen, las deducciones por tributación conjunta tenían como objeto atenuar el llamado "impuesto sobre el matrimonio" derivado de tener que sumar las rentas. Sin embargo -añade- al existir la declaración individual ya queda corregida esa carga y esa deducción pierde sentido. A partir de ahí, "la deducción por tributación conjunta es solo una ayuda fiscal para familias con un perceptor de renta", continúa. Y desde su punto de vista, es más eficiente reorientar ese gasto fiscal a favor de estimular la incorporación de la mujer al mercado laboral, con medidas como el norteamericano 'crédito tributario por ingreso del trabajo' (EITC por su sigla en inglés) con el que el Estado busca estimular la incorporación al mercado laboral completando los salarios bajos con dinero público.

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