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La Audiencia de Valencia contradice al Supremo y tumba las hipotecas con IRPH

La Sección Sexta da un varapalo a la banca al asumir el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en plena batalla por la validez del índice al que están referenciados más de cien mil préstamos en la Comunitat Valenciana

La Sección Sexta de la Audiencia de Valencia ha tumbado el índice IRPH al que están referenciadas más de cien mil hipotecas en la Comunitat Valenciana al anular esta cláusula por considerarla abusiva. Los magistrados dan un varapalo a la banca al asumir el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) frente al del Supremo en plena batalla legal por la validez del índice. Fuentes judiciales explicaron que la Audiencia «ha puenteado» al Supremo porque las decisiones del TJUE tienen rango de ley y las del alto tribunal son una interpretación de la ley. «Han podido hacerlo porque actúan como jueces comunitarios (de la Unión Europea) y se han fijado en lo que dicta la ley», apuntaron las mismas fuentes. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) destacó que la decisión «es muy importante» para los consumidores, ya que se trata de la primera Audiencia que se desvía del criterio del Supremo, que admite que el índice IRPH «no es transparente» pero cree que no supone un abuso. El caso lo ha ganado la letrada valenciana María José Alamar (del despacho Aliter Abogados).

La Audiencia de Valencia se ha pronunciado a favor de los consumidores a través de un auto, al que ha tenido acceso este periódico, fechado el 9 de abril. En una ejecución hipotecaria de un vecino de la provincia de Valencia que no pudo hacer frente al crédito, los magistrados de la Sección Sexta anulan la cláusula que fija el índice IRPH por considerarla abusiva y obligan al banco a presentar una nueva liquidación conforme a los indicadores del Euribor. La decisión es pionera y muy importante porque abre la vía a futuras reclamaciones.

El IRPH es un índice de préstamos hipotecarios utilizado en España y elaborado por el Banco de España que comenzó a aplicarse en 1994. El número de hipotecas firmadas bajo este tipo de interés asciende a unas 800.000 en todo el territorio español. Durante la crisis económica de 2008, en el comienzo de la burbuja inmobiliaria, se detectó que dicho indicador tenía una notable diferencia con el Euribor, que contaba con un tipo de interés más bajo. Pese a comercializarse como un producto financiero estable y sin riesgos, comenzó a denunciarse que «era manipulable y abusivo», según destaca el despacho Aliter Abogados.

Batalla judicial

En ese momento, distintas asociaciones y despachos de abogados empezaron a presentar demandas contra las entidades financieras. Muchas de estas fueron paralizadas por el Tribunal Supremo de España, que avaló la aplicación del IRPH en las hipotecas señalando que su aplicación no resultaba abusiva «pese a incumplir los requisitos de transparencia». Una de estas demandas llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el 3 de marzo de 2020 dictaminó que se trata de un producto abusivo. El TJUE permitió a los jueces españoles anular una hipoteca ligada al IRPH si la consideraban abusiva.

«La sentencia del TJUE no sentó muy bien a las entidades bancarias, ya que si las reclamaciones individuales son aceptadas por los tribunales españoles, dependiendo de la cuantía de los préstamos y los años de vigencia, podríamos estar hablando de cantidades que oscilan desde los 15.000 a los 40.000 euros», subrayaron las mismas fuentes. Sin embargo, el Supremo interpetró en otoño que estos indicadores no son abusivos.

Patricia Suárez, presidenta de Asufin, insistió en que la decisión de la Audiencia de Valencia «es muy importante» porque frente a lo que dice el Supremo se posiciona a favor de los consumidores. «Es la primera Audiencia que advierte de que debe declararse nula», añadió.

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