La sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Sagunt por el expediente abierto a la empresa LafargeHolcim España SA al considerar que ésta había excedido el perímetro de la explotación de la cantera de Salt del Llop, extrayendo caliza de zona de monte donde no tenía permiso para hacerlo.

La providencia dictada por el alto tribunal «es una resolución firme y concluye por tanto el periplo legal», con lo que «pasa a ser de obligado cumplimiento», como han remarcado desde el ayuntamiento.

Esto hace que la empresa se enfrente ahora a tener que abonar al consistorio unos 9,3 millones de euros, es decir, la cifra que los técnicos estimaron necesaria inicialmente para poder restaurar la zona excavada sin licencia.

De hecho, como destacan desde el ayuntamiento, este fallo permitirá al consistorio poder ejecutar subsidiariamente la restauración del perímetro sobrepasado, unos 23.000 metros cuadrados.

El concejal de Urbanismo y exalcalde, Quico Fernández (Compromís), asegura que con el fallo del Tribunal Supremo «se da la razón al Ayuntamiento en su actuación contra una infracción urbanística que, además, supone también la ocupación de un suelo público protegido de carácter forestal». «Nuestra obligación como Administración siempre es respetar la legalidad, hacer cumplir la Ley, cuando detectamos cualquier tipo de situación que no se ajusta a la ordenación del propio Ayuntamiento, actuar y por supuesto defender los intereses de nuestra ciudad y de todos sus ciudadanos, o sea, el interés público, en definitiva», señaló.

Orden de restauración

Tras la detección por parte de personal técnico del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Sagunt de esta infracción, la Concejalía de Territorio y Sostenibilidad del Consistorio emitió el 21 de octubre de 2016 una orden de restauración de la legalidad urbanística por obras no amparadas por autorización.

«Dado que LafargeHolcim España SA no aceptó la resolución y no efectuó la restauración total con anterioridad a la iniciación del consecuente expediente sancionador, ahora –que la sentencia da la razón al Ayuntamiento–, procede que se cumpla con la preceptiva sanción administrativa para la ejecución subsidiaria de la actuación, que se tasa inicialmente en un coste de 9,3 millones de euros, sin perjuicio de la liquidación definitiva respecto al coste real final», apuntan desde el consistorio.