Tras la reunión con Pilar Lima, coordinadora de Podem en el País Valencià y portavoz de Unides Podem en las Corts Valencianes, la Diputada de Unidas Podemos en el Congreso por Castellón, Marisa Saavedra Muñoz, el secretario de transición ecológica de Podem en el País Valencià, Mario Jordá, y la portavoz de Podem València, Chelo Poveda, la eurodiputada de Podemos, Idoia Villanueva, ha conocido de primera mano la casuística del plan de ampliación del Puerto de València y la necesaria intervención de la Unión Europea para la paralización del mismo atendiendo principalmente a criterios medioambientales.

Villanueva alertará en su escrito a la Comisión sobre los “riesgos de daños irreversibles en l'Albufera y su litoral marino, espacio protegido en la Red Natura 2000, a consecuencia de la ampliación del puerto de Valencia”. Expondrá que “la ampliación iniciada en 2007 (diques de abrigo), ahora paralizada, no relacionada directamente con la gestión de la Albufera, afecta gravemente a la costa que protege al humedal de la salinización y desaparición puesto que detiene el flujo de sedimentos marinos norte-sur (efecto sombra) e impide su regeneración natural, haciéndola vulnerable ya actualmente al alcance del agua salada durante los temporales”.

Podemos basará su pregunta también en que “la propia Autoridad Portuaria reconoció la relación causal entre la ampliación y el daño a las playas que protegen la Albufera y la imposibilidad de las autoridades para reparar el daño (20/01/2017) y que, además, no existen razones de interés social o económico que sustenten dicha ampliación, puesto que este puerto es de los más grandes y eficientes de Europa”.

Planes de la CE

En este sentido, la eurodiputada de Podemos, formula a iniciativa de Podem València la siguiente pregunta: “¿Prevé la Comisión detener la ampliación del puerto de Valencia y promover el desmontaje de los diques de abrigo de 2007 aplicando los principios de cautela, prevención y de corrección de atentados reconocidos en el artículo 191 del TFUE y el 6.4 párrafo segundo de la Directiva 92/43/cee?”.

Idoia Villanueva ha explicado que “el artículo 191, que establece el principio de cautela y acción preventiva, exige que, ante la existencia de riesgos graves o daños irreversibles, la falta de evidencias científicas no puede amparar las acciones que vayan a ocasionar y retrasar la protección ambiental”. Asegura que la falta de evidencias se extiende al punto de entenderse como falta de información técnica actualizada como, por ejemplo, la falta de DIA” y menciona el artículo 6. 4: “Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida”.