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Medidas por la pandemia

El Gobierno prevé prorrogar el escudo social hasta el 28 de febrero

La prohibición de los desahucios en el alquiler y del corte de los suministros básicos a familias vulnerables finalizaba el 31 de octubre

Pedro Sánchez.

El Gobierno prevé ampliar las principales medidas del escudo social desde el 31 de octubre al 28 de febrero de 2022. Así lo han propuesto los siete ministerios involucrados de cara a su aprobación en el Consejo de Ministros del próximo martes, según ha podido confirmar EL PERIÓDICO, diario perteneciente al mismo grupo editorial que este medio. El Ejecutivo ampliará así tanto la prohibición de los desahucios de familias vulnerables que viven de alquiler, como la posibilidad de que este tipo de hogares obtengan un aplazamiento o condonación en el pago y una extensión del plazo de vencimiento del contrato de arrendamiento.

Asimismo, se ampliará la prohibición de cortarles los suministros fundamentales (como la luz, el agua y el gas) y las medidas relativas a la violencia de género. La prorroga hará que estas medidas del escudo social finalicen al mismo tiempo que el mecanismo especial de ertes por la pandemia. El Gobierno, paralelamente, prevé extender el plazo para que los arrendadores afectados por la suspensión de los desahucios puedan solicitar una compensación desde el 30 de noviembre hasta el 31 de marzo.

Las iniciativas de escudo social fueron aprobadas en marzo del año pasado tras el estallido de la pandemia y se han prorrogado y ampliado en varias ocasiones, la última el pasado 3 de agosto. Su nueva prorroga coincidirá previsiblemente con la aprobación del proyecto de la Ley de Vivienda, del que ya se conocen algunos puntos como la definición de grandes propietarios a los dueños de 10 o más viviendas, la reserva del 30% de las promociones para Viviendas de Protección Oficial (VPO), un recargo de hasta el 150% en el IBI para viviendas vacías o la limitación de los precios del alquiler en las zonas tensionadas.

Protección en la vivienda

La prohibición de los desahucios beneficia a personas que hayan pasado al paro o, en caso de ser empresario o profesional, hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de al menos el 40%, así como a las familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Por ello se entiende a hogares que ingresen al mes hasta 1.613,52 euros (tres veces el IPREM), más 53,78 euros por cada hijo a cargo (80,67 euros si es una familia monoparental) y 53,78 euros por cada mayor de 65 años.

Si en la unidad familiar hay persona con una discapacidad superior al 33%, en situación de dependencia o con enfermedad que le incapacite permanentemente a una actividad laboral, la cantidad se eleva a 2.151,36 euros. Si incluye personas con parálisis cerebral, discapacidad igual o superior al 33%, discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral se sitúa en 2.689,20 euros.

El ministerio precisó ya en mayo que la moratoria de los desahucios de hogares vulnerables en alquiler podrá incluir a aquellas familias que no tengan contrato de arrendamiento cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad. En esos casos, el juez podrá decidir suspender el desahucio cuando los propietarios sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas y tras solicitar informe a los servicios sociales para valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas para dar respuesta a la misma.

Meses antes de ello, el Gobierno ya había regulado que esa medida no se podrá aplicar cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario o este la haya cedido a una persona física o jurídica para el mismo fin, cuando la entrada en el inmueble se haya producido con intimidación o violencia, cuando existan indicios de que la vivienda se esté utilizando para actividades ilícitas, cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubieran asignado, o cuando la entrada se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de la norma. Los desahucios hipotecarios a colectivos vulnerables, por su parte, están vetados hasta 2024.

Compensación

En conexión con la prórroga de la prohibición de desahucios de personas vulnerables, el real decreto que prepara el Gobierno también ampliará el periodo para que los propietarios de esas viviendas soliciten compensaciones por los perjuicios económicos derivados de esa extensión. Así, el propietario de la vivienda (ya sea propietario o arrendador) podrá solicitar hasta el 31 de marzo de 2022 las cantidades que correspondan a una estimación de lo dejado de ingresar por su alquiler y por los gastos corrientes del inmueble que haya asumido hasta el 28 de febrero. En su caso, también podrá solicitar compensación por el perjuicio económico ocasionado al no poder vender o alquilar la vivienda por la suspensión del lanzamiento.

Por su parte, la prórroga de la posibilidad de solicitar el aplazamiento o condonación parcial del pago del alquiler se podrá instar cuando el arrendador sea un gran propietario o entidad pública, por lo que no afecta a pequeños propietarios de viviendas. La ampliación del vencimiento del contrato, a su vez, beneficia a los hogares vulnerables que la soliciten siempre que el propietario no necesite la vivienda para sí mismo y sea persona física. Ambas medidas solo pueden ser solicitadas una vez durante todo el periodo en el que estén vigente, es decir, que si ya haya sido beneficiario de cualquiera de las dos no las puede volver a pedir.

Bono social

La prórroga del bono social por covid supone la posibilidad de acceder a un descuento del 25% en la factura de la luz para aquellas personas sujetas a la tarifa regulada (PVPC) que se encuentran en desempleo, erte, con jornada reducida por cuidados o con algún miembro de la familia en esas circunstancias y que no se alcancen unos ingresos mensuales mínimos en el conjunto de la unidad familiar. 

En concreto, tendrán que acreditar que el mes anterior a la solicitud tuvieron unos ingresos inferiores a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el consumidor no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar (11.279 euros). También podrán hacerlo los que tengan ingresos inferiores a dos veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar (15.039 euros), y 2,5 veces en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar (18.799 euros). 

Estos consumidores solo necesitarán presentar una "declaración responsable" sobre sus ingresos para acceder al descuento. El derecho a percibir el bono social por covid se extinguirá cuando dejen de concurrir los requisitos requeridos para ser beneficiario o cuando finalice esta prórroga. Además, también se prorroga la prohibición de suspender el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social.

Igualmente, se prorroga hasta el 28 de febrero la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, incluyendo los servicios de información de 24 horas, los servicios de acogida y el sistema de seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares.

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