El pleno del Tribunal Constitucional ha dado el golpe definitivo al impuesto de plusvalías, al resolver una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en relación a varios artículos del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. La conclusión del alto tribunal es que son inconstitucionales y, por tanto, los declara nulos. Esta es la tercera sentencia dictada desde 2017 por el alto tribunal sobre esta tasa que tradicionalmente ha sido una de las principales vías de financiación de los ayuntamientos.

Los apartados anulados por el alto tribunal son, en concreto, el 1, el 2 y el 4 del artículo 107 de la ley reguladora de las haciendas locales. El alto tribunal considera que «establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición», con independencia de que realmente se haya producido y de su cuantía real.

De esta forma la sentencia, que se conocerá en su integridad en los próximos días, supone el golpe definitivo a este impuesto que se calcula de la siguiente manera: el valor del terreno en el momento del devengo del impuesto, que es lo que grava este impuesto (aparece en el recibo del IBI), se multiplica por el coeficiente correspondiente a los años transcurridos desde la compra, hasta un tope de 20. Se trata así de una regla mecánica disociada de la realidad inmobiliaria. Sobre ese valor se aplica una revalorización teórica de en torno al 3% anual (lo decide el ayuntamiento).

No afecta al pasado

Al resultado se le aplica un gravamen que llega al 30%. El cálculo no tiene en cuenta la evolución del mercado real, lo que hacía que en ocasiones hubiera que pagar cuando en lugar de plusvalías se había sufrido pérdidas, circunstancias a las que ya puso coto el Constitucional en sus resoluciones anteriores.

Para prevenir el caos que puede suponer una sentencia de semejante trascendencia, el fallo adelanta la «intangibilidad» de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la resolución, lo que significa que no podrán ser tocadas ni revisadas las plusvalías ya abonadas.

La decisión del Tribunal Constitucional se ha producido por seis votos frente a dos, los de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, que han anunciado la redacción de votos particulares. El presidente del tribunal, Juan José González Rivas, también emitirá un voto, pero será concurrente, porque comparte el fallo acordado por la mayoría, pero no el razonamiento para llegar a él.

Ribó: «El Estado está «obligado a compensarnos»

El alcalde de València, Joan Ribó, se mostró ayer «cauto» ante la anulación por parte del Tribunal Constitucional y optó por «esperar a ver la sentencia y todas sus concreciones». No obstante, señaló que si los ayuntamientos tuviesen una pérdida de ingresos «el Estado está obligado a compensar» a las corporaciones locales. «Vamos a esperar a la sentencia», manifestó al respecto a Ribó, que considera que «evidentemente, si hay una sentencia de este tipo, el Estado está obligado a compensar a los ayuntamientos para no tener una pérdida de ingresos que puede ser significativa, sobre todo en los grandes municipios y algunos municipios turísticos». Ribó insistió en «ser cauto».