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La Audiencia absuelve a Parra, Izquierdo y los Calabuig por el caso Costa Bellver

El fallo cuestiona la ética de la operación de compraventa pero rechaza que sea delictiva

Los procesados ahora absueltos, el primer día de juicio. | EFE/EMILIO NARANJO

La Audiencia Nacional ha absuelto a los exdirectivos del Banco de Valencia y Bancaja y a los cinco integrantes de la familia Calabuig Gimeno por el 'caso Bellver', en el que se investigaba una operación de compraventa de acciones.

Así, el Juzgado Central de lo Penal Número 1 absuelve a los dos principales imputados: el ex consejero delegado del Banco de Valencia Domingo Parra y el que fuera director general de Bancaja Aurelio Izquierdo Gómez. Parra, en concreto, mostró su conformidad con las acusaciones de las distintas partes en el juicio.

Pese a que la sentencia constata que hubo un "claro enriquecimiento" por parte de los vendedores en las operaciones de compra y venta de las acciones, reconoce que "el derecho penal no sanciona comportamientos éticos" y observa "falta de precisión" y "dudas" sobre los peritajes que llevaron a la denuncia inicial.

El Ministerio Público colocó a Parra en el centro de los hechos, figurando por aquel entonces como consejero delegado del Banco de Valencia y como consejero de la sociedad Inversiones Financieras Agval, que estaba participada al 50% por la familia Calabuig Moreno y, en su otra mitad, por Bancaja Habitat.

El fiscal sostenía en un inicio que, durante el tiempo que Domingo Parra ejerció como consejero delegado del Banco de Valencia y consejero de la sociedad Inversiones Financieras Agval (participada al 50% por la familia Calabuig Moreno y, en su otra mitad, por Bancaja Habitat), llevó a cabo una "operación irregular", que consistió en la compra de la sociedad Costa Bellver, que también estaba participada por los hermanos Calabuig, presuntamente a un precio superior al de mercado, causando así un perjuicio a la entidad bancaria.

En aquel contexto, la Fiscalía Anticorrupción consideró que "mediante dichas operaciones aprobadas por el Consejo de Administración de Agval se beneficiaron económicamente de forma injustificada" los hermanos Calabuig y una de sus sociedades, Fucsa. Sin embargo, la sentencia llama la atención sobre "la falta de precisión y las dudas" generadas por uno de los peritajes que se realizó y que tenía que ver con el valor de los terrenos de Costa Bellver al tiempo de los hechos y apunta que la prueba pericial "impide por sí sola tener como probado que los indicados terrenos" tuvieran "un valor inferior al establecido en las ventas a AGVAL, lo que igualmente impediría tener probado de forma indubitada el perjuicio".

En este punto, recuerda la sentencia que en aquellos casos en los que el tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado debe resolver en favor del reo. Así, para destruirse la presunción de inocencia es necesaria que la actividad probatoria sea suficiente para generar la evidencia de existencia de un hecho punible y de responsabilidad penal.

Ninguna prueba sobre los exdirectivos

El tribunal justifica la absolución de los hermanos Eugenio y Enrique Calabuig en la "patente inconcreción de la acusación dirigida" contra ambos. En cuanto a los otros tres hermanos, Celia, Mercedes y Pedro, el tribunal les absuelve después de que el Ministerio Fiscal y la acusación particular retirasen los cargos contra ellos. En un principio, habían sido considerados como cooperadores necesarios.

La sentencia también exime de cualquier responsabilidad al ex consejero delegado de Bancaja Habitat José Cortina y al directivo de Bancaja Manuel Setién después de que no se practicase "ninguna prueba" en el juicio que acreditase que ambos eran administradores "de hecho o de derecho" de la entidad.

Según apunta la sentencia, tampoco quedó demostrado que "tuvieran participación alguna en los hechos enjuiciados". "Pues no se puede tener como tal que un empleado de la inmobiliaria realice los estudios que les encargan sus jefes, ni porque comparezca como apoderado de la inmobiliaria para la firma de los contratos de compraventa decididos y ordenados por administradores de la sociedad y sus jefes directos", recoge la misma.

En su escrito de acusación, la Fiscalía Anticorrupción solicitó inicialmente cuatro años de prisión por un delito de administración desleal para Aurelio Gómez y para Domingo Parra en concepto de autores. Además, interesaba la misma pena para los cuatro hermanos restantes, para Cortina y para Setién, todos ellos como cooperadores necesarios.

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