En España la tasa de desempleo continúa siendo alta, pese a que ha habido momentos peores. Además, actualmente si la persona que pierde su puesto de trabajo tiene más de 50 años es especialmente difícil que se recupere. El encargado de atender las situaciones de desempleo que más se dilatan en el tiempo es el Servicio de Empleo Estatal Público (SEPE), un organismo que da ayudas o subsidios por desempleo a las personas para poder afrontar las necesidades más básicas.

Sin embargo, no todo el mundo puede acceder a estas ayudas, y es que hay que cumplir una serie de requisitos para que aprueben la solicitud. Estas condiciones tienen que ver, sobre todo, con el tiempo que ha cotizado el solicitante, pero existen excepciones para poder atender también a las personas que no han mantenido un empleo en el que cotizaban durante demasiado tiempo.

Existen muchas dudas acerca de esta prestación, y precisamente por este motivo el SEPE se dedica en su perfil de Twitter a tratar de resolverlas.

De esta forma fue como el organismo anunció que las personas que tengan menos de un año cotizado también pueden acceder a la ayuda por desempleo. En concreto indicó que son necesarios “al menos 180 días cotizados si no tienes cargas familiares, y 90 días si tienes cargas familiares.”

El resto de requisitos que se deben dar para poder obtener el subsidio son:

  • Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.
  • No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.