La edad media de jubilación en España, en 2022, es a los 66 años y dos meses, si han estado cotizando menos de 37 años y seis meses. Para el resto de trabajadores que hayan estado trabajando más de 37 años inscritos en la Seguridad Social, pueden retirarse a los 65, literalmente más de media vida.

Si alguien quiere jubilarse antes de esta edad debe de enfrentarse a unas cifras reducidas que varían según el oficio en sí y los años trabajados. Además, deberá saber que no podrá cobrar el total de la pensión que le correspondería si se jubilase después. Este límite de años es pasajero, ya que desde 2013 la edad de jubilación se aplaza año tras año hasta que se alcanzarán los 67 en 2027. 

Teniendo en cuenta este reglamento, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, presidido por José Luis Escrivá, ha aprobado que algunos de los trabajadores se puedan jubilar a los 60 años obteniendo el 100 % de la pensión, pese a jubilarse antes de hora. Eso sí, para recibir este dinero sin penalización económica, estos profesionales deben tener unos requisitos marcados por el Gobierno que son los siguientes:

Trabajadores que pueden optar a la jubilación anticipada

Estos pertenecen a las Clases Pasivas del Estado y podrán obtener la totalidad de la pensión a los 60 años siempre y cuando cumplan unas determinadas condiciones bajo las que se rige esta normativa y son:

  • Funcionarios de carrera y en prácticas
  • Interinos en la Administración General del Estado y de la de Justicia, así como de las Cortes Generales y otros trabajadores con funciones similares en las distintas comunidades autónomas
  • Militares de carrera, escalas de complemento, de tropa y marinería profesional o caballeros cadetes
  • Expresidentes del Gobierno, ex vicepresidentes, exministros y otros cargos gubernamentales

Todos estos trabajadores públicos se jubilan normalmente a los 65 años, por lo que podrán solicitar la jubilación anticipada obteniendo el total de la pensión cinco años antes de hora. Eso sí, tienen que haber cotizado durante 30 años, habiendo sido los últimos cinco antes del 1 de enero de 2011. Hay que recalcar que el Régimen de Clases Pasivas está cerrado y los nuevos funcionarios que empezaron a cotizar después de esta fecha ya no se pueden acoger a él. Debido a esto, actualmente, según revelan las estadísticas del Portal de Clases Pasivas del Ministerio de Seguridad Social, todavía hay cerca de 700.000 funcionarios en activo que podrán someterse a estas condiciones. Mientras, el reglamento ya consta de unos 670.000 empleados públicos jubilados.

Excepciones a esta normativa

Quitando a los cargos anteriores, el personal de las Cortes Generales será el único que podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años o haya estado 35 años de servicios al Estado. Estos solamente deberán presentar ante el órgano de jubilación su petición con tres meses antes de la fecha solicitada.

Por otra parte, los docentes universitarios, magistrados, jueces, fiscales o registradores de la propiedad que empezaron a trabajar antes de 2015 y tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad, si acreditan 15 años cotizados. Este tipo de jubilación voluntaria se debe solicitar a seis meses previos de la fecha de jubilación.