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Glovo maquilla su sistema de facturación a los restaurantes para sortear la 'ley Rider'

La empresa de reparto a domicilio desinforma a sus clientes explicándoles que la nueva norma dispone que los mensajeros son autónomos, cuando establece lo contrario

Un 'rider' de Glovo. Ferran Nadeu

Glovo ha comenzado a aplicar desde las últimas semanas un cambio en su sistema de facturación para tratar de seguir sorteando la ‘ley Rider’. La firma de las mochilas amarillas está contactando con los restaurantes y comercios que contratan sus servicios de reparto para informarles de que a partir de este mes de mayo va haber un cambio en sus facturas: a partir de ahora harán una por pedido y será el ‘rider’ el que facturará el servicio, no Glovo. La voluntad de la plataforma digital con estos cambios es reforzar su apariencia como intermediario de cara a futuras actuaciones judiciales o de la Inspección de Trabajo que pudieren ver un fraude en su sistema laboral basado en repartidores autónomos.

La compañía fundada por Óscar Pierre fue la única del sector que decidió no asumir como asalariados a sus repartidores y está a expensas del resultados de varias actuaciones de la Inspección de Trabajo en todo el territorio que podrían requerirle importes millonarios por ello. Glovo, a preguntas de EL PERIÓDICO, diario perteneciente al mismo grupo editorial que este medio, ha declinado realizar comentarios al respecto.

Ya en agosto, cuando entró en vigor la ‘ley Rider’, los repartidores que siguieron operando como autónomos para Glovo -pese a que la normativa establecía una presunción de laboralidad- tuvieron que cambiar sus hábitos de trabajo. Según explican repartidores consultados, la empresa les obligó a emitir a partir de entonces dos facturas, una al restaurante donde recogían el pedido y otra al cliente final. Esta fue una de las varias actuaciones, junto, por ejemplo, a la eliminación de las franjas horarias reservadas o a la introducción de la posibilidad de rebajar o aumentar el precio de las tarifas. Esto último Glovo lo acabó eliminando por las quejas de los repartidores de que un grupo competía a la baja y hundía los ingresos del resto. 

Y ahora Glovo, entre abril y mayo, está contactando con los restaurantes y comercios para modificar su sistema de facturación. Lo que, colateralmente, implicará una carga extra para los restaurantes, que antes le pasaban una única factura a Glovo con todos los pedidos del mes y ahora tendrán que hacer una cada una y ponerla a nombre del repartidor. Dicho movimiento puede implicar descargar legalmente la responsabilidad de futuras acciones de Inspección a comercios y restaurantes, aunque distintas fuentes judiciales consultadas manifiestan opiniones contradictorias. Unas sí ven un potencial riesgo para los clientes, mientras que otras lo descartan de lleno.

Mero "intermediario"

Todo ello con la intención de reforzar su apariencia de mero intermediario y agente que no tiene ningún papel como controlador del trabajo de los repartidores. Que es básicamente por lo que hasta ahora le han venido censurado desde la Inspección de Trabajo hasta el Tribunal Supremo y por lo que ha tenido que pagar multas millonarias en concepto de ‘falsos autónomos’. 

No obstante, las distintas sentencias más que el sistema de facturación, lo que han destacado como motivo de subordinación de los repartidores a Glovo es el rol de la aplicación, que es la que permite conectar a miles de repartidores con miles de restaurantes. El elemento central no es que el repartidor esté dado de alta como autónomo, o que pueda trabajar para más de una aplicación, sino que no podría ofrecer sus servicios a tantos locales sin la aplicación. Que a su vez le delimita las tarifas, que no negocia el ‘rider’ con los restaurantes para los que transporta los pedidos. 

Dicho cambio se lo ha justificado Glovo a sus clientes “para poder adecuarnos a la ‘ley Rider’, que como sabéis expone que los riders son trabajadores autónomos que realizan el servicio para vosotros y el cliente y en el que Glovo actúa como intermediario”, según recoge un correo al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. Una afirmación diametralmente falsa, atendiendo al redactado de la disposición adicional vigesimotercera de la ‘ley Rider’, titulada: “Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto”. Es decir, los repartidores son asalariados a menos que se demuestre lo contrario.

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