Cada vez son más las personas que se separan o divorcian por diversos motivos. Pero ¿y si muere uno de los excónyuges?, ¿tiene el otro derecho a cobrar la pensión de viudedad? En este artículo vamos a despejar todas las dudas acerca de cuáles son las personas divorciadas o separadas que tienen derecho a cobrar una pensión de viudedad y cómo solicitarla.

Requisitos para cobrar una pensión de viudedad estando divorciado o separado

Tanto para el caso de personas divorciadas como separadas, es posible contar la pensión de viudedad siempre que cumplan los siguientes requisitos. 

  • En caso de divorcio:
  • Ser acreedor de la pensión compensatoria.
  • No haber contraído nuevo matrimonio.
  • No haber constituido pareja de hecho.
  • En caso de separación:
  • Ser acreedor de la pensión compensatoria.
  • Tener inscrita la reconciliación en el Registro Civil, de haberse dado.

Existen excepciones al requisito de ser acreedor de la pensión compensatoria. Estas excepciones son las siguientes:

  • Mujer que haya sido considerada víctima de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio.
  • Separación o divorcio anterior al año 2008, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • Que entre el divorcio y el fallecimiento no hayan transcurrido más de diez años.
  • Que la duración mínima del matrimonio haya sido de diez años. 
  • Que existan hijos comunes.
  • Que el sobreviviente mayor de cincuenta años.
  • Que el sobreviviente no haya sido deudor de la pensión compensatoria.
  • Mayores de 65 años, separados o divorciados antes del 2008, siempre que:
  • No sean beneficiarios de pensión compensatoria ni reúnan los requisitos anteriores.
  • No tengan derecho a otra pensión pública.
  • El matrimonio haya tenido una duración mínima de quince años.

Cómo solicitar y cobrar la pensión de viudedad si eres separado o divorciado

La solicitud se podrá presentar de forma telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial en cualquiera de sus oficinas. A la solicitud habrá que adjuntar los documentos que acrediten los requisitos necesarios para el cobro.

El importe a cobrar será del 52 % de la base reguladora del fallecido, subiendo a 60 % para los mayores de 65 que no tengan rentas de trabajo. Además, podrá aumentar hasta el 70 % si existen responsabilidades familiares, no superar el 75 % del SMI, que la pensión sea la fuente principal de ingresos y que los ingresos anuales no superen el máximo establecido para el complemento a mínimos de la pensión contributiva mínima de viudedad con cargas familiares.

Todas las prestaciones pueden incrementarse entre un 30 % y un 50 % si el fallecimiento fue causado por la falta de medidas de seguridad en el puesto de trabajo.

Si eres una persona separada o divorciada, necesitas cumplir ciertos requisitos para cobrar la pensión de viudedad en caso de fallecer la persona que era tu pareja. En ambos casos es necesario ser acreedor de la pensión compensatoria, aunque existen excepciones a este requisito. Para cobrar la pensión de viudedad deberás solicitarla de manera presencial o telemática y percibirás, generalmente, la cuantía del 52 % de la base reguladora del fallecido.