Un juzgado de València ha desestimado la petición del sindicato STM-Intersindical en Ford Almussafes de suspender cautelarmente el registro en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del XVIII convenio colectivo de Ford España por las repercusiones del acuerdo para la electrificación de la factoría.

El sindicato STM-Intersindical en Ford Almussafes pidió la nulidad del acta del comité de empresa sobre el acuerdo de electrificación, que solo apoyó UGT -el sindicato mayoritario en el comité-, al argumentar que no fue votado por la plantilla como sí se ha hecho en los últimos 46 años, y que como medida cautelar se suspendiera la inscripción del convenio colectivo ante las repercusiones que en él tendrá el acuerdo logrado en Colonia (Alemania).

Según señala el auto del Juzgado de lo Social número 2 de València dictado el 23 de mayo y al que ha tenido acceso EFE, el acuerdo objeto de impugnación fue adoptado por el comité de empresa por mayoría, por tanto "con plena legitimidad y aparente legalidad". UGT también hizo una consulta telemática en la que participaron más de 4.000 trabajadores, que avalaron el acuerdo con un 75 % de apoyos.

STM-Intersindical criticó este mecanismo y denunció que desde hace 46 años ha habido un referéndum previo entre la plantilla. A ese respecto, el auto señala que el demandante cita algunos ejemplos, pero no justifica el "carácter consuetudinario" de ese proceder, ni invoca ningún precepto que establezca que se debe hacer una consulta previa.

Asimismo, el juzgado expone que "no se ha justificado de forma precisa ni tampoco se ha documentado" el eventual perjuicio que sufrirían los trabajadores de no adoptarse la medida cautelar, e indica que pretender suspender la tramitación del convenio colectivo "entraña mayor repercusión y afecta a cuestiones no contempladas" en el acuerdo de electrificación, con lo que excede de la controversia planteada.

"Daño irreparable" a la candidatura de Almussafes

Ford España había pedido la desestimación de esta medida cautelar porque el acuerdo fue aprobado por mayoría del comité de empresa, porque "no existe obligación" de realizar un referéndum previo para la adopción de acuerdo alguno, y porque generaría un "vacío legal en las condiciones de los empleados y un daño irreparable" en las opciones de adjudicación de los modelos de vehículos eléctricos para Ford España.

Por otra parte, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso de suplicación de CGT contra la sentencia que rechazó una demanda de este sindicato contra el comité de empresa por acordar que a los veinte empleados que no fueron incluidos en el ERTE de abril de 2020 al tener el contrato suspendido, la empresa les ofrecería trabajo o les garantizaría percibir el 80 % del salario.

CGT consideraba que ese acuerdo era ilegal porque se había sustituido la comisión negociadora del convenio por la comisión mixta de seguimiento del ERTE, si bien el TSJCV considera que el acuerdo alcanzado "no afecta ni altera los términos del convenio, sino simplemente resuelve una incidencia planteada durante la vigencia del ERTE".