Quedan los últimos días para que acabe la Campaña de la Renta 2021 y aun son muchos los españoles que no se han puesto al día con la liquidación. Si eres uno de los rezagados y has percibido durante 2021 el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o has estado en ERTE, tendrás que saber que puede que aunque no llegues al mínimo tendrás que presentar tu liquidación igual.

Así, los beneficiarios del IMV deben presentar la declaración, aunque eso no implica que tengan que pagar a no ser que perciban, sumando otras posibles ayudas, 1,5 veces el IPREM.

En caso de haber estado en ERTE, al haber tenido acceso a al menos dos pagadores, si la suma de sus retribuciones supera los 14.000 euros, tendrán que presentar la declaración si las rentas obtenidas por el segundo pagador superan los 1.500 euros.

En 2021 percibí el Ingreso Mínimo Vital ¿Qué implicaciones tiene en la declaración de la renta?

  • Los beneficiarios del  IMV deben presentar declaración por IRPF , con independencia de la cuantía de sus ingresos.
  • El  IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
  • Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM ). En el caso de que, junto al IMV , se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC.AA . y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
  • En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
  • El Ingreso Mínimo Vital no genera por si mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

En 2021 estuve en ERTE Qué implicaciones tiene en la declaración de la renta?

En el caso de que el  SEPE haya realizado en 2021 un abono por  ERTE superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el  SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

Existen dos supuestos básicos:

  1. Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE  ya se haya producido en 2021. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
  2. Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE  no se haya producido en 2021. En este caso el contribuyente deberá revisar los datos fiscales. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta WEB y presentar su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.