Cuando una persona muere sin haber hecho (en teoría) testamento, una de las preguntas más recurrentes entre sus familiares es cuál es el orden de herederos. Esto suele ocurrir en los casos en los que alguien fallece por accidente, de manera repentina, o siendo muy joven.

Si embargo, pese a que los familiares puedan considerar que la persona fallecida no ha dejado testamento alguno, se pueden llegar a sorprender. Por este motivo, lo primero que hay que hacer es comprobar si realmente esta persona no pensó en realizar este trámite.

Para ello, se debe esperar quince días de la muerte del susodicho en cuestión para poder consultar el Registro General de Actos de Última Voluntad. En teoría, si existe algún tipo de testamento, se llegaría al documento solicitando un certificado de últimas voluntades en el que aparece el nombre del testador, el lugar de otorgamiento, la fecha y el nombre del notario.

Si después de realizar este trámite, se comprueba que no hay ningún testamento, la herencia se repartiría según lo establecido el el Código Civil, a excepción de algunas comunidades autónomas en las que el orden varía ligeramente.

En estos casos, en la mayor parte de España el orden de herederos sería el siguiente:

  • En primer lugar, los descendientes: hijos y nietos
  • En segundo lugar, los ascendientes, padres y abuelos
  • En tercer lugar, el cónyuge viudo
  • En cuarto lugar, los hermanos o hijos de hermanos (es decir, los sobrinos)
  • En quinto lugar, los parientes colaterales hasta el cuarto grado (como, por ejemplo, los primos o tíos)
  • En sexto lugar: el Estado