Cambio legal

El Gobierno corrige su error y alarga el plazo para aplazar deudas tributarias

Hacienda enmienda la reforma de la ley concursal para volver a fijar un tope máximo de 36 meses frente a los 12 a los que se iba a reducir en enero

María Jesús Montero.

María Jesús Montero.

Pablo Allendesalazar

El Gobierno ha corregido su reconocido error y ha vuelto a alargar hasta 36 meses el plazo máximo de pago de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Como adelantó a este diario en septiembre, el Ministerio de Hacienda ha incluido una enmienda en el proyecto de presupuestos del Estado para el año que viene en que subsana la reducción de dichos plazos que se incluyó por equivocación en la reciente reforma de la ley concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado a finales del verano.

Dicha norma incluyó una disposición que implicaba que a partir de enero el plazo de pago de los aplazamientos tributarios iba a quedar reducido hasta un máximo de seis, nueve o 12 meses, en función de los casos, frente a los 12, 24 y 36 meses todavía vigentes. Desde el departamento que dirige María Jesús Montero se atribuyó dicho cambio a cierta descoordinación entre los grupos parlamentarios en el trámite de enmiendas del proyecto de ley concursal, si bien fuentes parlamentarias del PSOE culparon al propio ministerio. Hacienda, en cualquier caso, anunció ya entonces su intención de corregirlo en la ley de presupuestos, ya que su voluntad no era "endurecer los plazos de pago".

Así lo ha hecho, efectivamente, en el proyecto de cuentas estatales del 2023, en fase final de aprobación. Dicho proyecto incluye una disposición final que aclara que el nuevo marco de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que establecía la reformada ley concursal era solo para "situaciones preconcursales", algo que no se especificó en la ley aprobada en septiembre. En concreto, es de aplicación para un deudor que "haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores" y "siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas".

Cuatro plazos

Además de esta aclaración clave, Hacienda ha corregido la reducción de los plazos máximos para los aplazamientos de dichos deudores prevista en la reforma de la ley concursal, si bien no los ha alargado exactamente a la situación previa. Así, ha creado un nuevo tope temporal, con lo que habrá cuatro en lugar de tres. Se establece, de esta manera, un plazo máximo de seis meses para aplazamientos y fraccionamientos para deudas tributarias de menos de 30.000 euros; de 12 meses cuando se carezca de bienes para garantizar la deuda y la ejecución del patrimonio afecte de forma grave a su capacidad productiva; de 24 meses cuando el pago de la deuda se garantice mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente; y de 36 meses cuando se haga vía un aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución.

Las correcciones introducidas por Hacienda implican que a los deudores tributarios que no se encuentren en preconcurso se les seguirá aplicando el régimen anterior, establecido por una instrucción de la Agencia Tributaria de enero de 2017. Así, los plazos máximos seguirán siendo de hasta 36 meses si se aporta aval bancario y certificado de seguro de caución; de hasta 24 meses si se aportan otras garantías; y de hasta 12 meses en los casos de exención o dispensa total de la obligación de presentar garantías. Además, se pueden superar estos plazos máximos por motivos excepcionales.

El Consejo General de Economistas defendió en septiembre que no era el "momento oportuno" para recortar los plazos dado el actual "escenario de crisis" y la "necesidad de liquidez" de las empresas. Su presidente, Valentín Pich, destacó que en 2020 se aprobaron facilidades de aplazamiento de deudas tributarias para pymes por la pandemia, mientras que ahora, con los problemas derivados de la guerra de Ucrania, se había optado por elevar a rango legal los plazos.

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