Los operadores devolverán dinero a los turistas afectados por la pandemia

El TJUE se posiciona a favor de una pareja de alemanes que llegaron a Gran Canaria el día anterior al primer estado de alarma

Turistas en las terrazas en los primeros días de confinamiento.

Turistas en las terrazas en los primeros días de confinamiento. / Juan Castro

Julio Gutiérrez

Ahorra, contrata un viaje, se desplaza al destino y al poco de llegar una pandemia global le obliga a encerrarse en la habitación del hotel y a volver a casa antes de lo previsto. ¿Tiene derecho a que le devuelvan parte del dinero desembolsado? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dice que sí y así se lo ha trasladado al tribunal alemán que le planteó esta cuestión prejudicial. Es cierto que el organizador no tiene culpa alguna de que las cosas no salieran como se contrataron, pero tampoco los clientes, y en esa disyuntiva el máximo órgano judicial europeo se inclina por la defensa de los intereses de estos últimos.

La decisión puede desencadenar una oleada de resoluciones en favor de los viajeros. Decenas de miles de ellos se encontraban en el Archipiélago cuando se decidió caminar con paso firme hacia la impensable situación de turismo cero, que se tradujo en el cierre de puertas de la inmensa mayoría de la planta alojativa.

La disputa legal parte de una pareja de alemanes que arribó a Gran Canaria el 13 de marzo de 2020, justo un día antes de que el presidente de España, Pedro Sánchez, compareciera para comunicar la activación del primer estado de alarma. Entre las restricciones que se contemplaban en ese decreto estaba la del confinamiento, ni ciudadanos ni turistas podían abandonar sus domicilios o alojamiento si no era para atender necesidades básicas puntuales como adquirir alimentos, tirar la basura o sacar al perro, entre otras.

El domingo 15 de marzo comenzó el encierro de los ciudadanos para atajar la rápida propagación de un coronavirus que se llevó por delante la vida de cientos de miles de ciudadanos solo en España. Playas cerradas, acceso vetado a la zona de las piscinas y ni rastro del programa de actividades de animación que estaba previsto. Además, tres días después los denunciantes recibieron la advertencia de que debían estar preparados para, en cualquier momento, ir al aeropuerto y tomar un vuelo que los devolviera a su domicilio. El retorno se produjo finalmente el día 20 de marzo.

Demanda al retornar

Al volver se pusieron manos a la obra para conseguir que al menos parte del dinero invertido en ese viaje programado para el disfrute y finalmente lleno de frustraciones regresara a sus manos. Calcularon que reducir en un 70% el precio final satisfacía sus intereses, pero el organizador del viaje se cerró en banda. Toda la comprensión del mundo para con sus clientes, pero tampoco a él podría considerársele responsable de una situación que comportaba un "riesgo general de la vida". Con las cartas sobre la mesa, los viajeros tomaron el camino de los tribunales alemanes, donde presentaron una demanda.

Tras existir disconformidad en primera instancia el caso cayó en manos del Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I. El órgano judicial germano fue el que decidió recabar la opinión del TJUE. Existe una directiva europea relativa a los viajes combinados -paquetes turísticos-, pero nunca se había dado un caso como el que motivó el litigio. La normativa europea establece que el viajero tiene derecho a una reducción del precio siempre que no reciba los servicios que ha contratado salvo en el caso de que esa merma sea imputable a él mismo. Por ejemplo, si ha contratado una excursión y no se presenta en el lugar y hora acordados.

El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I, que actúa en segunda instancia, elevó la cuestión prejudicial a Luxemburgo

Es en ese extremo en el que basa su sentencia el máximo órgano judicial europeo, que sitúa "la responsabilidad objetiva" del incumplimiento en el ámbito "del organizador". Como a este solo le exime de la responsabilidad el comportamiento negligente del cliente y no se dio en este caso, asunto zanjado. Tampoco entiende el tribunal con sede en Luxemburgo que sirva como vía de escape al organizador el que las restricciones también se impusieran en el lugar de residencia de los viajeros y en otros países. No hay caso por ese flanco, según el TJUE. Lo único sustancial es que las medidas se adoptaron en el lugar de destino y eso bastó para que no pudiera disfrutar del viaje tal y como lo había pagado.

La decisión del TJUE marca el camino para cuantos tribunales de los países miembros tienen en sus manos casos similares. Luxemburgo no dicta sentencia, sino que se pronuncia sobre el posible incumplimiento de la legislación europea. En este caso en particular, serán ahora los jueces muniqueses los que deban plasmar la resolución y determinar la cantidad con la que deberá satisfacer a los demandantes.

Los magistrados deberán determinar los servicios no recibidos y su valor

Sobre la cuantía, el Tribunal de Justicia de la UE no se moja. Señala una obviedad, los magistrados deberán conocer al detalle los servicios contratados y determinar el valor de aquellos que las restricciones enviaron al limbo. Además, lleva la responsabilidad del organizador más allá de lo contemplado en el documento de compra-venta. También las actividades que no se contemplen de manera explícita en el contrato pero se deriven de la finalidad que este tenía -un viaje de placer- han de tenerse en cuenta.

El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I tendrá que hilar fino. En su mano está determinar si cuestiones tan imprevistas y carentes de un sujeto activo que las provocara como el cierre de las piscinas o las playas, entre otras cuestiones, suponen una ejecución incorrecta del contrato. Y más allá de pronunciarse sobre una cuestión tan subjetiva, tendrá que poner precio a esas carencias.

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