Se acabó el favor de dejar el paquete a tu vecino por multas de hasta 140.000 euros a las compañías de reparto
Hoy en día la mayoría de las personas realizan sus compras a través de Internet
Muchas veces los compradores no se encuentran en casa cuando el repartidor toca a sus puertas para entregarles el pedido

Se acabó el favor de dejar el paquete a tu vecino por multas de hasta 140.000 euros.
Juan Llorca
Hoy en día la mayoría de las personas compran a través de Internet. La comodidad que supone poder escoger los productos y que te lleguen directamente a casa sin tener que soportar las colas y las aglomeraciones que se generan en las tiendas físicas ha hecho que cada vez aumenten más las ventas online.
No obstante, con el ajetreo del día a día muchas veces las personas no se encuentran en casa cuando el repartidor toca a sus puertas para entregarles el pedido. Por este motivo, muchos optaban por dejar el paquete al vecino de confianza, o incluso al comercio más cercano, para que el comprador lo recogiera una vez volviera a casa.
No obstante, esta opción se ha acabado, y es que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha comenzado a sancionar a algunas empresas de envíos por entregar pedidos a otros destinatarios con multas de hasta 140.000 euros.
El pasado mes de noviembre un cliente denunció a MediaMarkt porque un repartidor de la compañía de reparto UPS dejó su paquete a otra persona. Así, la AEPD impuso a UPS una multa de 70.000 euros por haber infringido dos artículos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
Artículo 5.1 f)
1. Los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).
Artículo 32.
1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
- a) la seudonimización y el cifrado de datos personales; 4.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 119/51
- b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
- c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
- d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
2. Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
3. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
4. El responsable y el encargado del tratamiento tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Según la resolución de AEPD, ahora UPS se enfrenta de nuevo a una multa por reincidencia, que multiplica por dos la sanción impuesta anteriormente, ascendiendo hasta los 140.000 euros. Esta vez de debe a que uno de sus repartidores dejó un paquete en una heladería, exponiendo de este modo los datos personales del comprador, quien no había dado previamente su autorización para que dejaran el envío en el comercio.
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