La justicia anula la orden de Climent a las concesionarias de la ITV de alargar servicios y personal
El TSJ de la Comunitat Valenciana, que estima parcialmente el recurso de una de las empresas, rechaza que la Administración pague el coste de prorrogar estos trabajos al existir una "indefinición excesiva"

Coches pasan por la estación de la ITV de Benidorm, en una imagen de archivo. / David Revenga

Golpe jurídico a una de las decisiones tomadas por el exconseller de Economía Sostenible, Rafael Climent, en el proceso de reversión de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la autonomía. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha decidido estimar parcialmente el recurso de una de las concesionarias del servicio -Valenciana de Servicios ITV S.A.- que criticaba la resolución del representante del Botànic para que fueran estas empresas las que garantizaran -una vez terminado su contrato- que las instalaciones de la ITV contaran con los suministros y el personal suficiente para que el servicio funcionara. Sin embargo, por falta de concreción sobre el coste de esta decisión, también ha eximido a la Administración de tener que abonar cualquier tipo de importe compensatorio a la compañía demandante.
En el documento jurídico, fechado el pasado 22 de noviembre, el tribunal anula la orden del pasado 16 de diciembre de 2022 de Climent al considerar que es "contraria al ordenamiento legal aplicable". En concreto, esta directriz de finales del año pasado señalaba que las empresas debían garantizar que "las estaciones de la ITV afectadas al servicio funcionen perfectamente al día siguiente a la reversión", teniendo así cubiertos elementos como un personal suficiente para ofrecer la inspección, suministros como el agua y la luz contratados o el servicio de citas digitales y telefónicas activo. Todo ello hasta el 30 de junio, es decir, casi cuatro meses después del fin de la concesión.
Sin embargo, el TSJCV afirma que ese tipo de decisiones por parte de la Administración "cuentan con un ámbito temporal de aplicación que coincide con el de la duración del contrato". O lo que es lo mismo, que una vez se había completado el retorno del servicio a manos públicas no se podía obligar a las concesionarias a tener que garantizar esos componentes necesarios para el funcionamiento correcto de la inspección. Eso sí, rechaza las manifestaciones de la compañía de "desviación de poder" o "ilegal coacción" por parte de la conselleria al no ver "confirmadas" ninguna de estas alegaciones.

Instalaciones de la ITV de Alzira, en una imagen de archivo. / Perales Iborra
Sin compensaciones
Tampoco el tribunal, a pesar de reconocer ese incumplimiento, considera en su sentencia que se deba producir una contraprestación económica por estas obligaciones. No en vano, el órgano judicial manifiesta que la firma demandante no ha explicado "nada" sobre "las cantidades que haya abonado, ingresos percibidos, balance entre ambos, perjuicios causados a Valenciana de Servicios S.A....". Es decir que existe "una indefinición excesiva" sobre el coste de esta decisión y que para haber autorizado a una compensación la concesionaria debía haber dotado al tribunal "de muchos más presupuestos fácticos y probatorios".
Asimismo, dado que se hace una estimación parcial del recurso, el TSJCV sentencia que no se efectuará una imposición de las costas procesales "a ninguno de los dos litigantes".
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