El Gobierno aprueba medidas extraordinarias para los trabajadores afectados por la DANA

Trabajo recuerda que los trabajadores que no puedan acudir a su puesto por problemas de acceso podrán teletrabajar

El Gobierno aprueba medidas extraordinarias para los trabajadores afectados por la DANA

El Gobierno aprueba medidas extraordinarias para los trabajadores afectados por la DANA / Fernando Calabuig

Íñigo Roy

Íñigo Roy

El Gobierno ha aprobado una serie de medidas para intentar de aliviar los problemas a los que se enfentan trabajadores y empresa afectadas por la DANA en la Comunitat Valenciana, Andalucía y Castilla-La Mancha.

El ministerio de Inclusión informa que, de forma extraordinaria, los autónomos podrán solicitar el cese de actividad ente la mutua del trabajador con una cuantía de la prestación del 70% sobre la base reguladora y sin periodo de carencia.

Además, los días de prestación que se consuman no contarán de cara a situaciones futuras y sí lo harán como días cotizados. Además, desde la Monclo recuerdan que desde la última Reforma Laboral, está prevista la protección de trabajadores y tejido empresarial.

En este sentido y dada la magnitud y afectación que ha tenido la DANA, se prevé que en caso de suspensión temporal del contrato o reducción de la jornada laboral a través de ERTEs, se mantengan las exenciones al 100% de las cotizaciones a la seguridad social, que ese tiempo no consuma prestación.

Otro de los aspectos donde más se ha notado los efectos devastadores de la DANA ha sido en las vías de acceso a la capital y la comarca de l'Horta. En caso de no poder desplazarse por este motivo al centro de trabajo, el ministerio recuerda que se podrá hacer uso del teletrabajo y matiza que quien no esté en condiciones de trabajar no debe acudir a su puesto de trabajo.

Se exime de acudir a trabajar a quienes estén en las siguientes situaciones:

  • Cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas por la DANA.
  • Cuando las personas trabajadoras necesiten atender a las tareas de búsqueda de sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos.
  • Cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo.
  • El teletrabajo no se contemplará para aquellas personas que no puedan hacerlo por falta de dispositivos o cobertura.
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