El Gobierno aprueba medidas extraordinarias para los trabajadores afectados por la DANA
Trabajo recuerda que los trabajadores que no puedan acudir a su puesto por problemas de acceso podrán teletrabajar

El Gobierno aprueba medidas extraordinarias para los trabajadores afectados por la DANA / Fernando Calabuig
El Gobierno ha aprobado una serie de medidas para intentar de aliviar los problemas a los que se enfentan trabajadores y empresa afectadas por la DANA en la Comunitat Valenciana, Andalucía y Castilla-La Mancha.
El ministerio de Inclusión informa que, de forma extraordinaria, los autónomos podrán solicitar el cese de actividad ente la mutua del trabajador con una cuantía de la prestación del 70% sobre la base reguladora y sin periodo de carencia.
Además, los días de prestación que se consuman no contarán de cara a situaciones futuras y sí lo harán como días cotizados. Además, desde la Monclo recuerdan que desde la última Reforma Laboral, está prevista la protección de trabajadores y tejido empresarial.
En este sentido y dada la magnitud y afectación que ha tenido la DANA, se prevé que en caso de suspensión temporal del contrato o reducción de la jornada laboral a través de ERTEs, se mantengan las exenciones al 100% de las cotizaciones a la seguridad social, que ese tiempo no consuma prestación.
Otro de los aspectos donde más se ha notado los efectos devastadores de la DANA ha sido en las vías de acceso a la capital y la comarca de l'Horta. En caso de no poder desplazarse por este motivo al centro de trabajo, el ministerio recuerda que se podrá hacer uso del teletrabajo y matiza que quien no esté en condiciones de trabajar no debe acudir a su puesto de trabajo.
Se exime de acudir a trabajar a quienes estén en las siguientes situaciones:
- Cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas por la DANA.
- Cuando las personas trabajadoras necesiten atender a las tareas de búsqueda de sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos.
- Cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo.
- El teletrabajo no se contemplará para aquellas personas que no puedan hacerlo por falta de dispositivos o cobertura.
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