PUERTO DE VALÈNCIA
El Supremo devuelve la sentencia de la ZAL al TSJ para que revise de nuevo la actuación que aprobó el Consell
El alto tribunal valenciano deberá dirimir si se ajusta a ley el plan especial de la Zona de Actividades Logísticas de la Generalitat en el recinto de 700.000 metros cuadrados colindante al puerto de València
La asociación ciudadana Per l’Horta es promotora de la oposición a un plan especial en la ZAL

Vehículos dañados por la DANA en la ZAL del puerto. / Levante-EMV
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana tendrá que examinar de nuevo el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del puerto de València que supuso la reclasificación de más de 700.000 metros cuadrados de suelo de especial protección agrícola, después de que el Tribunal Supremo se pronunciase en ese sentido en una sentencia de 30 de octubre de 2024.
Esta sentencia, tras estimar tan solo parcialmente los recursos de casación interpuestos por la Generalitat Valenciana y la empresa instrumental del puerto de València, VPI Logística SL, resuelve que: “….. procede devolver las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera) para el dictado de una nueva sentencia en la que se examinen el resto de los motivos impugnatorios alegados por la parte actora en su escrito de demanda respecto de la resolución, de 17 de diciembre de 2018, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana que dispuso aprobar definitivamente el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia”.
Demanda
La asociación ciudadana Per l’Horta, promotora de la oposición a un Plan Especial que arrastra una importante oposición ciudadana desde principios de los años 2000 y una larga batalla judicial que incluye dos anulaciones de sendas versiones del mismo Plan Especial por dos sentencias prevías, una del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2009 y la segunda por el TSJCV en su sentencia de 13 de marzo de 2013, confirmada de nuevo por el Tribunal Supremo por Sentencia de 25 de mayo de 2015; valora positivamente la nueva sentencia del alto tribunal.
“Con diversas decisiones judiciales prevías adversas no podemos entender la obstinación del puerto de Valencia en proseguir con las actuaciones en la ZAL. Se empeñó en licitar la ocupación de parcelas para acelerar el establecimiento de empresas privadas en una zona cuya reclasificación y urbanización sigue cuestionada en los tribunales. Es una comportamiento realmente irresponsable”, afirman portavoces del colectivo ciudadano.
El colectivo ciudadano vincula estas actuaciones en la ZAL con la macroampliación del puerto de Valéncia, a pesar del criterio contrario de numerosos expertos, organizaciones sociales y colectivos ciudadanos organizados en torno a la Comissió Ciutat-Port, que han venido cuestionando dichas obras por innecesarias y peligoras para las playas del litoral sur y la supervivencia de la Albufera.
“Si el Tribunal Superior de Justicia confirma la ilegalidad del Plan Especial de la ZAL, tal y como ya ha declarado en dos ocasiones el Tribunal Supremo, no solo será imposible para el Puerto cumplir con los compromisos contraidos con las empresas adjudicatarias de parcelas sino que también el ayuntamiento de Valencia se vería implicado en la transformación ilegal del suelo, al haber otorgado autorización para reurbanizar y para la instalación de actividades privadas imposibles de ejecutar por falta de cobertura urbanística”, añaden las mismas fuentes.
Zona logística
La asociación Per l’Horta afirma que la ZAL siempre estuvo mal diseñada y nunca debió forzarse su ubicación en un suelo que estabe definido por el Plan General como No Urbanizable y Especial Protección Agrícola. “Fue una mala decisión desde el punto de vista territorial y desde el punto de vista económico, porque el Puerto realizó una inversión en una actuación que ha estado paralizada por más de 22 años”, recuerdan desde la asociación ciudadana. “Fue la obstinación del Puerto de Valencia la que llevó a expropiar terrenos en plena producción y al desalojo forzoso de casi un centenar de familias que vivian en alquerías vinculadas a la tradicional actividada agrícola. Un desalojo que conmocionó a la sociedad valencina por su brutalidad y todo para un negocio ruinoso desde todos los puntos de vista”, concluyen.
El colectivo Per L’Horta argumenta que la revisión por el TSJCV de la enesima versión del Plan Especial, en tanto que las anteriores ya fueron anuladas por los tribunales, permita demostrar que no existía causa justificadora de la destrucción de huerta tradicional en plena producción y que constituía el medio de vida de numerosas familias y que, además el nuevo Plan se redactó sin previo estudio de viabilidad económica, ni Estudio de Paisaje, como tampoco se analizó la función ambiental y ecológica de la huerta de la Punta como parte del sistema territorial de infraestructura verde de la Comunidad Valenciana, ni la presencia en ese espacio agrícola de singulares elementos de interés cultural, histórico y paisajístico; entre otras cuestiones que tendrá ahora que analizar el TSJCV.
Según avanza el colectivo, la sentencia del TSJCV podría conocerse en las próximas semanas.
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