PUERTOS
Agró reclama suspender las obras del puerto de València tras un informe que pide otra declaración ambiental
Un perito independiente designado por el TSJCV cree necesaria una nueva evaluación de impacto de la ampliación norte, según la organización ecologista

Dique de abrigo en la ampliación norte del puerto de València, donde se ubicará la nueva terminal. / G. Caballero
Acció Ecologista-Agro, como miembro de la Comissió Ciutat-Port, ha presentado un escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en el que solicita la suspensión cautelar del acuerdo de aprobación del proyecto constructivo de la nueva terminal de contenedores de la ampliación del Puerto de València, así como la paralización de las obras en curso. Para ello se basa en un informe pericial que concluye que "procede efectuar una nueva evaluación de impacto ambiental ordinaria", distinta a la de 2007.
El escrito, fechado el 27 de enero, se apoya en un informe de un perito elegido aleatoriamente entre los miembros del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, ha detallado Acció Ecologista. La entidad inicialmente propuso que fuera el CSIC el que llevara a cabo el estudio, ha explicado en un comunicado.
Esta solicitud de medidas cautelares se enmarca en la causa del recurso contencioso-administrativo presentado por la Comissió contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia el 2 de diciembre de 2022, en el que se aprobó el proyecto constructivo del muelle de contenedores de la ampliación norte del Puerto de València. El escrito, consultado por Europa Press, recuerda que hasta el momento el TSJCV ha desestimado las dos peticiones de suspensión cautelar de la ejecutividad de acuerdos sobre concesiones relacionadas con la ampliación Norte por falta de acreditación del 'periculum in mora' y del 'fumus bonis iuris'.
Nueva evaluación
Ahora, la organización ecologista argumenta la doctrina de 'periculum in mora' en base al informe del perito judicial fechado en diciembre de 2024, y cita este estudio que concluye que "procede efectuar una nueva evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que no se trata de una modificación en tanto en cuanto la obra es nueva".
El informe pericial, citado en la solicitud de medidas cautelares, concluye que "el proyecto promovido por la APV es distinto a la Alternativa 4 seleccionada y aprobada mediante DIA favorable en el año 2007 y, por tanto, no ha sido evaluado a efectos medioambientales",
Argumenta estas diferencias en el "incremento de los volúmenes y áreas de actuación de los dragados necesarios; demoliciones de los actuales Contradique Norte y Muelles de Cruceros; el cambio de ubicación de las explanadas y muelle de atraque" y en que "es muy probable que se hayan conformado comunidades marinas en el nuevo hábitat de escolleras debido al tiempo transcurrido entre la primera fase del proyecto y la segunda".
Respecto a la apariencia de buen derecho, el 'fumus boni iuris', la Comissió señala en su escrito que ésta "viene siendo admitida con pocas reservas por el Tribunal Supremo siempre que se encuentran en peligro valores medioambientales que deben predominar frente a intereses particulares y generales de inferior relevancia".
Así, apela a la doctrina del Tribunal Supremo de "la fuerza normativa de lo fáctico", que "hace evidentemente necesaria la adopción de medidas cautelares que, si no se piden y acuerdan, darán lugar a la consolidación de la obra ejecutada y terminada antes de concluir la última instancia del proceso, aunque exista un vicio de nulidad en el acto de origen".
Recurso
En segundo lugar, ve acreditada la apariencia de buen derecho a la vista de la sentencia dictada el 12 de abril de 2024 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que, estimado parcialmente el recurso promovido por Per l'Horta, se anula parcialmente la resolución de 30 de marzo de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en la que se sustituía como órgano sustantivo a Puertos del Estado por la APV.
En base a esa sentencia, la Comissió considera nulo el certificado emitido por la APV el 29 de noviembre de 2022. "Entendemos que, tras esta sentencia, la manifestación de innecesaridad de someter a Declaración de Impacto Ambiental el proyecto constructivo del muelle de contenedores de la ampliación Norte que contiene ese certificado, ha devenido nula de pleno derecho por haber sido emitida por órgano manifiestamente incompetente", argumenta el recurso.
En virtud de todo lo anterior, se pide a la sala que dicte una resolución por la que declare la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, con notificación a la Autoridad Portuaria de València a los efectos de que suspenda la ejecución de las obras en curso, mientras se sustancia el recurso contencioso-administrativo.
En una diligencia de ordenación datada del 29 de enero, se señala que con el escrito y los documentos se forme pieza separada para tramitar la solicitud y se dé cuenta a las partes, que disponían de posibilidad de recurso de reposición en un plazo de cinco días.
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