Varias sentencias
El Supremo avala el impuesto medioambiental catalán cobrado a las compañías aéreas por sus vuelos
El alto tribunal falla en contra de los argumentos que habían esgrimido Aerolíneas Argentinas y American Airlines, entre otras compañías

Un avión de American Airlines, en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en las que avala el impuesto catalán sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial a partir de la realización de determinado número de vuelos. En las últimas revoca resoluciones del Tribunal Superior de Justicia catalán (TSJC) que daban la razón a Aerolíneas Argentinas y a American Airlines y condenaban a la Generalitat a devolver a la primera 11.113 euros por el ejercicio de 2015 y 11.756 por el del año siguiente, así como 58.031 euros a la empresa americana.
El Supremo declara que la ilegalidad de ciertos aspectos contenidos en un tributo no suponen su anulación completa, por lo que las compañías aéreas no tienen derecho a su devolución
Las compañías aéreas habían recurrido ante la Agencia Tributaria de Catalunya lo que consideraban ingresos indebidos a través del impuesto que recaudaba por la contaminación que producían con sus vueltos y el TSJC les dio la razón en varias resoluciones dictadas a lo largo de 2022. Las aerolíneas se basaban en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al resolver una cuestión prejudicial, había declarado la necesidad de devolver las tasas que comportaban una ayuda de Estado, lo que entendían que invalidaba todo lo cobrado por el Govern por este tributo.
Por su parte, en su recurso ante el alto tribunal, la Abogacía del Estado de la Generalitat argumentó que aunque "previsiones concretas de una norma puedan contener una ventaja selectiva -como, en el presente caso, las emisiones derivadas del transporte de mercancías, para las compañías aéreas con más de 20.000 vuelos y el establecimiento de un tipo impositivo reducido para las rutas de largo recorrido con incidencia de conexiones en aeródromos fuera del Espacio Aéreo Común-, que sea calificada como ayuda de Estado contraria al ordenamiento comunitario, ello no alcanza a la norma ni al tributo en su conjunto". Eso hace que deban confirmarse las autoliquidaciones tributarias practicadas por los no beneficiados por la ayuda del Estado.
Añadía que, aunque "se trate de una regulación que incurra en vulneración de la prohibición de ayudas de Estado, infringiendo la jurisprudencia consolidada del TJUE y del propio Supremo", no puede suponer la ilegalidad del tributo en sí mismo, sobre todo después de que el impuesto se modificara legislativamente para adaptarse plenamente a lo impuesto por Europa.
El Supremo hace suyos estos argumentos y recuerda que el Tribunal Constitucional solo anuló lo relativo a impuestos sobre "la producción de energía eléctrica de origen nuclear", mientras que validó como conforme a la Constitución todo lo relativo al ahora en cuestión sobre la emisión de óxidos de nitrógeno en la atmósfera producida por la aviación comercial, lo que hace que las compañías aéreas no tengan derecho a que se les devuelva lo que ingresaron en su día al saldar la tasa.
Para el alto tribunal, "la ilegalidad, a la luz del derecho en materia de ayudas de Estado, de determinados supuestos de no sujeción o exención del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, no afecta a la legalidad del tributo en sí mismo, de suerte que quienes están sujetos a dicho impuesto no pueden alegar tal ilegalidad para eludir el pago ni constituir fundamento para la rectificación de la autoliquidación y devolución del ingreso efectuado", lo que supone anular las sentencias del TSJC y rechazar la solicitud de devolución planteada por las compañías aéreas.
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