Pesca
La Justicia europea rechaza el recurso de España contra las restricciones a la pesca de fondo en el Atlántico
El Tribunal General considera justificadas las medidas para proteger ecosistemas marinos vulnerables en la zona

La pesca, en el foco de las negociaciones de la Conferencia del Océano
El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado este miércoles el recurso de España contra las restricciones a la pesca de fondo en aguas profundas del Atlántico, impuestas por la Comisión Europea para proteger zonas donde existen ecosistemas marinos vulnerables.
La política pesquera común establece que la Unión Europea debe velar por la conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos. En este contexto, la Comisión adoptó un reglamento que introduce restricciones a la pesca de fondo en el Atlántico Nororiental, al entender que existen en la zona ecosistemas marinos vulnerables.
España, junto con varias organizaciones de pescadores gallegos y asturianos, impugnó la decisión ante la Justicia europea, que este miércoles ha rechazado su recurso. Las partes alegaron que las medidas violaban el principio de proporcionalidad. Entre otras cosas, defendieron que las restricciones a la actividad iban más allá de lo necesario.
Además, España argumentó que la lista que establecía las zonas con ecosistemas vulnerables se hizo sin llevar a cabo un análisis del impacto específico de artes fijas de pesca profunda. En este sentido, los pescadores defendieron que las medidas eran discriminatorias, al tratar de la misma forma artes de pesca distintas. En su sentencia, el Tribunal General rechaza estos argumentos.
Zonas protegidas
La Justicia europea considera que la calificación de una zona como protegida, se basa "en la presencia verificada o posible de especies protegidas y en las características del ecosistema propiamente dicho". El Tribunal General considera que el objetivo de esta denominación es precisamente proteger la zona de los efectos negativos de la pesca de fondo, y, por lo tanto, la Comisión no tenía que analizar el potencial impacto de cada una de las posibles técnicas.
El Tribunal con sede en Luxemburgo defiende también que el objetivo principal es proteger áreas particularmente vulnerables. En consecuencia, bajo su punto de vista, Bruselas tampoco estaba obligada a evaluar las consecuencias de estas medidas para la conservación en la actividad pesquera, o la vida económica y social de la zona. También ha descartado que la Comisión se excediera a la hora de elaborar la lista de zonas protegidas.
No discriminación
Por último, el Tribunal General ha desestimado también las alegaciones contra la legalidad del reglamento. La Justicia comunitaria no considera que este atribuya ilícitamente poderes a la Comisión como alegaban los denunciantes, ni la decisión infringió las normas de la política pesquera común.
Tampoco vulneró el principio de proporcionalidad ni no discriminación. El Tribunal alega en este sentido que la prohibición no se aplica a la pesca en una zona inferior o igual a 400 metros. Además, defiende que ni España ni los pescadores pudieron probar que la pesca de fondo no suponga un riesgo para los ecosistemas marinos vulnerables.
Con esta sentencia, el Tribunal General pone fin al litigio. Sin embargo, las partes tienen aún dos meses y diez días para presentar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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