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Así quedan los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades

Paloma Aunés

Paloma Aunés / Levante-EMV

Paloma Aunés. Asociada Senior del departamento Tributario de Garrigues Valencia

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es una pieza clave en la fiscalidad empresarial española y, por ello, resulta conveniente conocer que, pese a la existencia de un tipo de gravamen general (actualmente fijado en un 25%), el artículo 29 de la Ley 27/2014, reguladora del impuesto, prevé tipos más reducidos aplicables a contribuyentes que reúnan ciertas condiciones y que buscan principalmente incentivar la creación de nuevas empresas, apoyar a las pymes y facilitar la actividad económica en determinados contextos. Ante la proximidad del trabajo de cierre contable/tributario anual, es esencial conocer los requisitos para aplicar los referidos tipos reducidos. 

La principal variable a considerar es el tamaño de la empresa y la situación en su ciclo de vida empresarial, pudiendo distinguir tres grandes colectivos:

-Empresas de nueva creación. Las sociedades que inician su actividad pueden aplicar un tipo reducido del 15% en el primer período impositivo en que obtienen base imponible positiva y en el inmediato siguiente. El incentivo se circunscribe a actividades genuinamente nuevas, de modo que quedan fuera los supuestos en los que la actividad ya se realizaba por un socio mayoritario o por una entidad vinculada, así como cuando la nueva sociedad se integra en un grupo mercantil.

-Empresas de reducida dimensión (ERD). Las empresas con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior (calculado en su caso a nivel de grupo mercantil) podrán aplicar también un tipo reducido, que en 2025 será del 24%. La norma prevé una senda descendente del tipo aplicable a este colectivo en ejercicios siguientes hasta alcanzar el 20% a partir de 2029.

-Empresas con cifra de negocios inferior a un millón de euros. Esta es la mayor novedad de 2025. Para las sociedades con una cifra de negocios inferior a un millón de euros en el período impositivo inmediato anterior, se establecen tipos aún más bajos con una estructura por tramos: el 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible y el 22% para el resto. Estos tipos, vigentes en 2025, se irán reduciendo en los próximos ejercicios hasta que, a partir de 2029, se situarán en el 17% y el 20%, respectivamente.

Esta diversidad de tipos de gravamen, con impacto directo en la cuota del impuesto, hace necesaria la revisión anual de la concurrencia de los requisitos y, al respecto, varias son las recomendaciones clave:

  • La revisión anual de umbrales. El derecho a aplicar tipos reducidos se debe revisar cada año, en función de la cifra de negocios y otras circunstancias. Es fundamental llevar un control riguroso para evitar errores en la autoliquidación.
  • La aplicación de las cautelas previstas para grupos mercantiles. Si la empresa forma parte de un grupo, la cifra de negocios se calcula a nivel de grupo, lo que puede impedir el acceso a los tipos reducidos a muchas filiales de grupos empresariales.
  • Y la calificación de las sociedades como entidades patrimoniales. Las sociedades calificadas como entidades patrimoniales a efectos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no se pueden beneficiar de estos tipos reducidos. 

En definitiva, los tipos reducidos en el IS de 2025 suponen una oportunidad tangible para reducir la carga tributaria de muchas empresas, especialmente en sus primeros años de actividad o cuando su volumen de facturación está por debajo de determinados umbrales. Conocer bien los requisitos y realizar un análisis correcto puede marcar la diferencia entre pagar un 25% o un 15%.

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