TRIBUTOS
Miles de agricultores valencianos no tendrán que declarar las compensaciones del IVA como ingresos
La sentencia del Tribunal Supremo protege a unos 800.000 profesionales del sector agrario, ganadero y pesquero de toda España
El sector vitivinícola es uno de los más afectados

Un viticultor en una explotación valenciana, en una imagen de 2025. / Fernando Bustamante

El Tribunal Supremo frena a Hacienda y protege a los agricultores. Este órgano judicial acaba de dictar una sentencia clave que pone fin a la estrategia de la Agencia Tributaria de expulsar a labradores, ganaderos y pescadores del sistema de módulos (estimación objetiva). El fallo, fechado el 25 de febrero, prohíbe que las compensaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recibidas por estos profesionales se contabilicen como ingresos. Es decir, los profesionales del sector primario que tributan por módulos no tendrán que declarar esos ingresos; una decisión que puede beneficiar a miles de agricultores valencianos, sobre todo viticultores.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria incluía estos pagos en el cómputo global, lo que inflaba artificialmente las ganancias de las explotaciones y forzaba a miles de autónomos a salir del sistema de módulos hacia el de estimación directa, mucho más costoso y burocrático. El fallo judicial da la razón a las tesis defendidas por organizaciones como AVA-Asaja, subrayando que el sistema de módulos nació precisamente para simplificar la vida fiscal de los pequeños negocios. Al excluir el IVA del cómputo, se evita que los agricultores sean castigados fiscalmente por unas compensaciones que la propia Ley del IVA ya considera ajenas a la facturación real.
Sin duda, el fallo del alto tribunal alivia al campo. La sentencia contradice el criterio previo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que avalaba incluir estos pagos en el cómputo global. Según el Supremo, dicha interpretación “viciaba” las ganancias reales de las explotaciones, forzando de manera artificial la salida de miles de autónomos del régimen simplificado hacia modelos de tributación más costosos y complejos.
Reclamar devoluciones
Tal como reclama esta organización agraria, según constatan agricultores afectados como el viticultor Fernándo López, delegado de AVA-Asaja en Requena, es posible ya solicitar al Ministerio de Hacienda que habilite de oficio un procedimiento ágil para realizar declaraciones paralelas y rectificar las liquidaciones correspondientes, de modo que los agricultores puedan recuperar las cantidades pagadas de más en los cuatro ejercicios anteriores a 2025, siempre que no hayan prescrito.
"Solicitamos que se incluya a aquellos que en su día fueron expulsados del régimen de módulos al régimen de estimación directa por haber superado los límites de permanencia de los 250.000 euros y a los cuales les fueron impuestas, en algunos casos, sanciones de cuantías económicas muy elevadas. Además, Hacienda deberá devolver al régimen de módulos a aquellos agricultores y ganaderos que fueron expulsados ilegalmente", explican desde AVA-Asaja.

Explotación de cítricos en Castelló, en una imagen de archivo. / GABRIEL UTIEL BLANCO
El Tribunal Supremo subraya que el objetivo del sistema de módulos es "simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños negocios". En su resolución recuerda además que la Ley del IVA ya excluye estas compensaciones, y que las órdenes ministeriales de módulos de 2025 y 2026 han integrado esta interpretación para evitar futuras controversias.
Beneficiados
Este veredicto supone un alivio para los aproximadamente 800.000 agricultores y ganaderos en España que dependen de este sistema tributario simplificado para garantizar la viabilidad económica de sus explotaciones frente a los límites de facturación vigentes.
El fallo del Supremo respalda el criterio que AVA-Asaja ha defendido para excluir la compensación del IVA del cómputo de ingresos en módulos. Esta organización agraria ha venido trabajando en los últimos años para que la compensación del IVA no se incluya en el cómputo de ingresos a efectos de superar los límites de permanencia en el régimen de estimación objetiva del IRPF. Este planteamiento ya quedó recogido en las Órdenes de Módulos de 2025 y 2026, y ahora la sentencia del Tribunal Supremo viene a reforzar esta interpretación y aportar seguridad jurídica al sector.
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