'Criptonómina': la moneda digital entra en el salario
Un 25 % de las empresas del mundo, sobre todo ‘startups’ y del sector tecnológico, paga parte del sueldo a sus empleados en activos como ‘stablecoins’
Las compañías españolas, sin embargo, se muestran más cautas al respecto ante los frenos jurídicos y por una cuestión de confianza, según los expertos

Las criptomendas entran en el sueldo. / Levante-EMV

Cobrar parte del sueldo en activos digitales como 'tokens' o criptomonedas (moneda digital, como el 'bitcoin' o 'stablecoins', con un valor supuestamente estable) ha dejado de ser una rareza de entusiastas tecnológicos. Según un informe reciente de la empresa Rise, una cuarta parte de las compañías del mundo ya paga parte de sus nóminas en divisas digitales. Pese a esa opción, las empresas de España y la Comunitat Valenciana se mantienen aún cautas al respecto y más conservadoras en la forma en el que las empresas remuneran a sus trabajadores.
La Universitat Oberta de Catalunya (UOC) publica un dato que desmonta el imaginario colectivo sobre este tema: el 'bitcoin' casi no aparece. Más del 90 % de esos pagos se hacen en las llamadas 'stablecoins', un tipo de criptomoneda diseñada para no sufrir las subidas y bajadas bruscas de precio que caracterizan al 'bitcoin'. En concreto, la más utilizada es el USDC, que acapara el 63 % de los pagos, seguida del USDT, con casi el 29 %.
Una 'stablecoin' es, básicamente, una moneda digital cuyo valor está anclado al dólar. Así, 1.000 USDC son 1.000 dólares, hoy y mañana. Sin sorpresas. Eso elimina el principal miedo que genera cobrar en ‘cripto’: que el sueldo valga la mitad al mes siguiente.
No obstante, según explica a Levante-EMV Miguel Ángel Sepúlveda, CEO y cofundador de la consultora Criptoservicios, «no lo recomendamos, salvo casos muy excepcionales», al tiempo que indica que «donde más interés vemos [por este tipo de pago] es en empresas del ecosistema ‘cripto’, Web3, 'fintech', 'blockchain' y 'startups' tecnológicas, porque sus equipos suelen estar más familiarizados con estos activos y con las herramientas de transmisión digital de valor».

¿Sueldo en criptomonedas? Los expertos alertan de su riesgo. / CHRIS RATCLIFFE / Bloomberg
Sepúlveda matiza que, además, «es importante aclarar de qué hablamos cuando decimos pagar en criptomonedas. No es lo mismo pagar en criptoactivos volátiles, que pueden subir o bajar mucho de precio, que pagar mediante 'tokens' de dinero electrónico referenciados al euro o al dólar», señala el experto.
Al respecto, explica que «no recomendamos pagar en criptomonedas volátiles, pero si hablamos de un 'e-money token' ('stablecoin') referenciado al euro, el análisis cambia: económicamente se parece mucho más a entregar euros en formato digital, aunque seguiría habiendo cuestiones laborales, fiscales, de custodia, seguridad tecnológica y encaje en nómina».
El CEO de Criptoservicios pone un ejemplo claro: «En empresas ‘cripto’, pagar una parte así puede tener cierta lógica sectorial, como en una empresa hortofrutícola tendría sentido entregar parte de un incentivo en producto propio».
Los expertos coinciden en que el salario debe ser estable, comprensible y documentable
Nacho Mas, CEO de Startup Valencia & VDS, coincide con Sepúlveda. «Puede ser una fórmula interesante, pero para casos muy concretos. No lo veo como algo generalizable ni como una solución para cualquier compañía o cualquier trabajador. Puede tener sentido en perfiles muy vinculados al sector tecnológico, financiero o ‘cripto’, que entienden bien 'bitcoin' y que quieren recibir una parte de su compensación en este tipo de activo de forma voluntaria».
«El salario tiene que dar estabilidad. Por eso, si se plantea, debería hacerse solo sobre una parte limitada de la retribución, con información clara, con acuerdo entre las partes y con un encaje legal, fiscal y laboral bien revisado», dice Mas.
Igualmente, Sepúlveda sostiene que «el salario debe ser estable, comprensible y fácilmente documentable. Con una criptomoneda volátil introduces riesgo de mercado dentro de la nómina: el trabajador puede recibir hoy un importe que mañana vale bastante menos, y la empresa debe valorar, documentar, cotizar y retener sobre un activo cuyo precio cambia constantemente».
Según Miguel Arenas, profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC y experto en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, la respuesta es clara: «En ningún caso estamos ante una nueva vía de flexibilidad e innovación salarial». En su opinión, esta práctica es sobre todo «un mecanismo evidente para trasladar a la persona trabajadora la volatilidad, el riesgo y la incertidumbre propios de los mercados digitales».
Elisabet Ruiz Dotras, profesora de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC e investigadora del grupo DigiBiz, lo analiza desde la economía doméstica y la educación financiera. Su advertencia es igualmente directa: «Aceptar esto es aceptar que una parte de tu sueldo es muy variable y muy volátil, con un riesgo muy elevado». Por ello, sostiene que este dinero nunca debería utilizarse para planificar gastos fijos como el alquiler, la hipoteca o las facturas.
Frenos en España
Los expertos explican que su expansión en España es escasa. El primer freno es jurídico. En España, el Estatuto de los Trabajadores establece que el salario debe pagarse en moneda de curso legal o mediante un cheque o una modalidad similar a través de entidades de crédito. Los 'tokens' y las criptomonedas no tienen la consideración de "moneda de curso legal", según la Agencia Tributaria.
«También hay un tema de confianza. En España se ha avanzado mucho en conocimiento sobre criptoactivos, pero todavía existe cierta distancia entre el interés tecnológico y la aplicación real en procesos laborales o financieros. Cuando hablamos de salario, la prioridad debe ser la seguridad del trabajador y la claridad para la empresa», dice Mas.
La parte del sueldo en activos digitales nunca debería utilizarse para planificar gastos fijos como el alquiler, la hipoteca o las facturas"
En el caso de incorporar este modo de pago en la nómina, Sepúlveda señala que podría encajar en el concepto de una retribución en especie o incentivo complementario, pero «nunca como sustitución del salario ordinario en euros, y no puede superar el 30 % de las percepciones salariales ni reducir el salario mínimo en dinero».
En cuanto al conocimiento en esta materia, Nacho Mas señala que «desde el sector tecnológico tenemos que hablar de estos temas con rigor. Ni desde el rechazo automático ni desde el entusiasmo sin matices. Hay tecnologías muy relevantes detrás del mundo ‘cripto’, pero también hay riesgos que no se pueden ignorar», concluye el experto.
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