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El Tribunal Supremo lo hace oficial: los trabajadores pueden cobrar una pensión de la Seguridad Social aunque no lleguen al mínimo de cotización exigido

La normativa exige haber cotizado al menos dos años dentro de los 15 anteriores a la jubilación, pero existe una excepción reconocida por una sentencia

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, interviene durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, a 12 de mayo de 2026, en Madrid (España).

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, interviene durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, a 12 de mayo de 2026, en Madrid (España). / Carlos Luján - Europa Press

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Luis Miguel Mora

El Tribunal Supremo ha reconocido un nuevo derecho que beneficiará a miles de trabajadores en España. La Seguridad Social podrá conceder una pensión incluso a quienes no alcancen el mínimo general de 15 años cotizados, siempre que se cumplan los requisitos. La jurisprudencia contempla situaciones excepcionales en las que sí es posible acceder a esta prestación, aunque no se llegue al periodo mínimo ordinario exigido.

Muchos trabajadores creen que si pasan más de 15 años sin cotizar a la Seguridad Social antes de alcanzar la edad de jubilación, pierden automáticamente el derecho a una pensión contributiva. Sin embargo, varias sentencias han revocado esto y abren la puerta a una nueva posibilidad para los trabajadores.

La Seguridad Social establece unos mínimos para cobrar una pensión

La regla general de la Seguridad Social establece dos requisitos para cobrar la pensión contributiva de jubilación:

  • Es necesario haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral.
  • Dos de esos años estén comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de jubilarse o al cese de la obligación de cotizar.

Este segundo requisito es el que suele impedir el acceso a la prestación a quienes llevan muchos años fuera del mercado laboral.

La excepción que permite conservar el derecho a la pensión

El Tribunal Supremo consolidó hace años la "Doctrina del Paréntesis", un criterio que protege a los trabajadores que dejaron de cotizar por circunstancias ajenas a su voluntad.

Gracias a esto, el periodo de inactividad puede quedar excluido del cálculo. Esto quiere decir que los 15 años exigidos por la ley se desplazan hacia atrás hasta la última fecha en la que el trabajador estuvo dado de alta o cotizando. Si dentro de ese nuevo periodo sí existen dos años cotizados y se alcanzan los 15 años de cotización total, la pensión puede ser reconocida.

Para beneficiarse de esta excepción deben acreditarse varios requisitos:

  • Que la falta de cotización haya sido involuntaria: como un desempleo prolongado, una enfermedad grave o incluso un periodo de prisión.
  • Mantener un vínculo con el sistema: normalmente demostrando que se ha permanecido inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida o percibiendo el subsidio para mayores de 52 años.
  • No haber tenido obligación legal de cotizar durante ese tiempo.

Si existen interrupciones injustificadas en la inscripción como demandante de empleo, los tribunales pueden rechazar la aplicación de esta doctrina.

Qué ocurre si no se cumplen los requisitos

Cuando el trabajador no alcanza los 15 años de cotización o no puede acogerse a la Doctrina del Paréntesis, la alternativa pasa por solicitar una Pensión No Contributiva de jubilación, siempre que reúna los requisitos económicos y de residencia.

Esta prestación está destinada a personas de 65 años o más que acrediten al menos 10 años de residencia legal en España, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud, y cuyos ingresos no superen los límites fijados cada año.

Una persona que viva sola no podrá superar 8.803,20 euros anuales de ingresos para acceder a esta ayuda. Si convive con familiares, también se tienen en cuenta las rentas del conjunto de la unidad familiar.

Aunque la cuantía es inferior a la de una pensión contributiva, esta prestación constituye la red de protección prevista por la Seguridad Social para quienes llegan a la jubilación sin haber podido generar el derecho suficiente a una pensión ordinaria.

Fuente: La Provincia - Diario de Las Palmas

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