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El impuesto a la banca

Para poder valorar de forma adecuada los efectos económicos y distributivos asociados a la aplicación de un impuesto es imprescindible determinar previamente sobre quién va a recaer el pago del mismo. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, será la persona, física o jurídica, a la que la ley atribuye el cumplimiento de un conjunto de obligaciones tributarias, entre las que se sitúa, como obligación principal, el pago del impuesto. Sin embargo, en algunos casos la ley preceptúa que la carga del impuesto recaerá finalmente en otra persona distinta al contribuyente. Por ejemplo, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el contribuyente el empresario o profesional que realiza la operación gravada, la legislación impone la repercusión del impuesto al consumidor final del bien o servicioLa incidencia legal, sin embargo, no dice nada sobre quién va a soportar la carga del impuesto, ya que esto dependerá de su incidencia económica. Un impuesto altera el equilibrio de mercado, modificando los precios relativos de bienes y de factores productivos y la distribución de la renta real de los particulares. En respuesta a estos cambios, empresas e individuos ajustarán sus decisiones económicas, con el objetivo de reducir su factura fiscal o de trasladar la carga tributaria a un tercero. El estudio de la incidencia impositiva se centra en estos mecanismos de traslación, con el objeto de medir de forma precisa el efecto de los impuestos sobre la renta y el bienestar de la sociedad.

Una primera aproximación a este problema consiste en estudiar los ajustes que se producen en el mercado como consecuencia del incremento en el precio de un bien que provoca el establecimiento de un impuesto. Para ello se utiliza el concepto de elasticidad, que mide el cambio en la cantidad demandada u ofrecida de un bien cuando se produce una variación en su precio. Si los consumidores disminuyen de forma sensible la cantidad demandada de un producto cuando aumenta su precio se considera que la demanda es muy elástica. Sin embargo, cuando ante un aumento de los precios la variación en la cantidad demandada del producto es muy reducida, se dice que nos encontramos ante un bien con una demanda muy inelástica. Lo mismo sucede con la oferta. A partir de estos conceptos se obtienen dos conclusiones. La primera es que la distribución de la carga tributaria entre oferentes y demandantes es independiente de que sean unos u otros, productores o consumidores, los obligados legalmente al pago del impuesto. La segunda es que un impuesto será soportado en mayor medida por el agente económico que tenga una oferta o demanda más inelástica.

Estas conclusiones se pueden extrapolar a los mercados de factores productivos, trabajo o capital. También resultan de aplicación en contextos más amplios, como sería el conjunto de la economía. Un impuesto sobre los beneficios de una sociedad va a ser soportado en primera instancia por los propietarios de la misma, ya que implica una reducción en la rentabilidad neta de su inversión. Sin embargo, aunque esta es una cuestión compleja de determinar, en función de las características del mercado en que opera la empresa, parte del impuesto se trasladará a los consumidores, que soportarán mayores precios, a los proveedores, con menores márgenes comerciales, e incluso a los trabajadores, por la vía de menores salarios.

Algunas propuestas de reforma tributaria, que a priori pueden ser favorablemente acogidas por la opinión pública, sin embargo van a tener un impacto real muy alejado del que parece a primera vista. Desde hace meses se está proponiendo la introducción de nuevos gravámenes a la banca, como el impuesto sobre las transacciones financieras, para cubrir una parte del déficit del sistema de pensiones. Su defensa se realiza a partir del razonamiento de que un sector como el financiero, que ha recibido un aporte importante de recursos públicos en los últimos años para su saneamiento, el conocido rescate bancario, debería devolver ahora una parte de esa contribución a la sociedad.

Esta línea argumental soslaya que la demanda de transacciones financieras es muy inelástica, por lo que es razonable esperar que las entidades repercutan el impuesto sobre sus clientes por el sencillo procedimiento de subir las comisiones que pagan cada vez que realizan una transferencia o prestan otros servicios. Bajo esta premisa, el impuesto a la banca pasaría a ser, en su totalidad o por lo menos en su mayor parte, un impuesto sobre los clientes bancarios.

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