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El código que ayuda a pagar la hipoteca

El código que ayuda a pagar la hipoteca

El próximo 30 de marzo acaba el plazo para que familias y colectivos en situación vulnerable soliciten las moratorias hipotecarias por la covid. Esta posibilidad de prorrogar los créditos había finalizado en un primer momento el 29 de septiembre de 2020, pero en enero el Gobierno amplió el periodo y, salvo nueva extensión, el plazo vence este martes.

Según datos del Banco de España, hasta el 28 de febrero las entidades financieras habían concedido 1,4 millones de moratorias hipotecarias y no hipotecarias, con un saldo vivo pendiente de amortización de 55.252 millones de euros. Pero entre todos los síes, también ha habido muchas denegadas. En concreto, son 126.087 las solicitudes que no se han aprobado.

Sin embargo, existe una segunda vía para poder hacer frente a las deudas hipotecarias inasumibles: acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias del 2012, que ofrece un camino para aliviar la situación económica y social de las familias en umbral de exclusión con dificultades para pagar las cuotas. Es decir, aquellas que sus ingresos no superan el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que para 2021 se sitúa en 7.908,60 euros, por lo que el conjunto de ingresos no puede superar los 23.725euros al año.

También se consideran en esta situación las familias cuya cuota hipotecaria sea superior al 50 % de los ingresos netos; que su situación económica se haya alterado en los cuatro años anteriores hasta el punto de que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado 1,5 como mínimo; o que hayan sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, como son ser familia numerosa, monoparental con dos hijos a cargo, unidad familiar con menor de tres años o con miembro con discapacidad superior al 33% o deudor mayor de 60 años.

Para Miquel Riera, experto en Hipotecas del comparador financiero HelpMyCash.com, en el caso de aquellos deudores que tienen problemas económicos puntuales y consideran que se recuperarán una vez pase el coronavirus, las moratorias ofrecidas por el Gobierno son la mejor opción. En este caso se requiere que la cuota hipotecaria junto con los suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar o que la alteración de las circunstancias económicas haya hecho que la cuota hipotecaria se haya multiplicado al menos por 1,3.

Pero si los problemas económicos causados son más graves, o se espera que se mantengan en el tiempo, para el experto la mejor solución es acogerse al Código de Buenas Prácticas.

«Con las medidas de este Código, los que tienen problemas económicos pueden reestructurar su hipoteca para pagar menos durante los próximos cinco años, lo que les da tiempo a recuperarse», explica este experto. Así, en el caso de que no puedan seguir pagando, les da la opción de «reducir la deuda o de obtener la dación en pago de la vivienda, con la posibilidad de seguir viviendo en el mismo inmueble durante unos años más», señala Riera. La opción de «donar» la vivienda es el último recurso que contempla el Código. Antes, hay que pasar por otras dos fases previas y ambas habrán tenido que ser denegadas o juzgadas insuficientes, tal como recuerdan desde el departamento de Conducta de Entidades del Banco de España. En concreto, recalcan que las tres fases de esta normativa «son necesariamente consecutivas».

En una primera fase, se intenta hacer una reestructuración de la deuda hipotecaria. Según informa la entidad pública, las modificaciones deben ser, al menos, de una carencia de capital durante cinco años, un tipo de interés de euríbor más 0,25% durante el tiempo de carencia y una ampliación del plazo de la hipoteca a 40 años.

Si esto no es factible y la cuota mensual sigue siendo superior al 50% de los ingresos familiares a pesar de la reestructuración, el deudor puede solicitar una quita sobre el conjunto de la deuda aunque la entidad financiera no está obligada a aceptarla.

Si estas dos soluciones no son suficientes, el Código establece como última opción que el deudor solicite, en el plazo de 12 meses desde la solicitud de la reestructuración, la dación en pago de su vivienda. En este caso, «la familia podrá permanecer en la vivienda durante un plazo de dos años en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual».

Para acceder a estas medidas, «el deudor tiene que ponerse en contacto con su banco y comunicarle su intención», señala Riera. Tras hacerlo, la entidad le pedirá que le entregue varios documentos para certificar que se cumplen los requisitos mencionados anteriormente. El banco tiene un plazo de hasta un mes para emitir una respuesta. Si acepta la solicitud, se aplicarán las medidas correspondientes. Y, si no lo hace, tendrá que explicar por qué.

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