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Plusvalía municipal

A efectos del IRPF, la plusvalía municipal implica para el que vende el inmueble que se puede descontar una cantidad del precio de venta. El 26 de octubre, el Tribunal Constitucional anuló en un a sentencia varios aspectos de su cálculo y, en consecuencia, la aplicación de este gravamen quedó desactivada en cuanto a la base imponible. Posteriormente -el 10 de noviembre- se publicó el decreto ley que adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la jurisprudencia del Constitucional.

Para transmisiones ya realizadas, sólo podrán recuperar el impuesto los actos que estuviesen no firmes a 26 de octubre. Las realizadas entre esa fecha y el 9 de noviembre no tributan, por quedar en un «vacío normativo» que impide la exigibilidad del tributo, resume el Reaf.

Y para los que estén pendientes de una venta, Antonio Paredes plantea: «me daría prisa si no está aprobada la ordenanza del ayuntamiento correspondiente». Los municipios tienen seis meses para adaptar las respectivas normas.

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