Cárcel y multa. Esto es lo que te espera si te toca estar en una mesa electoral el 23J y no acudes por estar de vacaciones

La ley prevé sanciones para quienes no acudan a la formación de las mesas electorales

Otra vez a la urnas... y ahora en pleno mes de julio. La convocatoria de las elecciones generales para el 23 de julio pillará a muchos españoles fuera de sus domicilios por vacaciones. Aunque existe la posibilidad de votar por correo, la convocatoria trae consigo otra obligación que podría acabar con tus vacaciones. Y es que el próximo 28 de junio se sabrá quién está llamado a formar parte de las mesas electorales el 23J. ¿Y qué pasa si te toca ser presidente o vocal en las mesas? Pues ese es uno de los grandes quebraderos de cabeza para quienes ya han reservado sus vacaciones.

Si eres uno de los previsores consumidores que tiene desde hace meses reservadas sus vacaciones y coincide con las elecciones sepa que si te citan como miembro de una mesa electoral está obligado a asistir. Da igual si tiene reservadas sus vacaciones. Si llega el día 23 de julio y no te presentas en el colegio electoral tal como marca la legislación estarás infringiendo la ley y podrías acabar sufriendo una dura sanción.

De hecho, la sanción prevista por la ley puede ser mayor de los que parece. Obviar la llamada para formar parte de una mesa electoral se considera un delito que se castiga con una sanción de pena de entre tres meses a un año y una multa de entre 6 y 24 meses.

Sin embargo, y dadas las fechas de la convocatoria, el gobierno ha reconocido que está planteándose que la Junta Electoral (el único órgano que puede eximir a alguien de la obligación de formar parte de una mesa electoral) reconozca la reserva de vacaciones como un motivo más para estar exento. Hasta ahora se consideran causas suficientes las siguientes

  • Causas personales: Ser mayor de 65 años, tener una discapacidad, estar enfermo o de baja laboral, estar embarazada de más de seis meses o tener un embarazo de riesgo o tener una intervención quirúrgica en los días cercanos a la votación.
  • Causas familiares: Ser madre de un bebé menor de 9 meses, tener un hijo menor de 14 años cuando el otro progenitor no se pueda ocupar de él, tener previsto un evento familiar de especial importancia que sea inaplazable o el cuidado directo y continuo de menores de 8 años, personas con discapacidad o familiares mayores y/o enfermos.
  • Causas profesionales: Los trabajadores que presten sus servicios a las juntas electorales, los juzgados, personal sanitario, bomberos o los directores y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada.
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PI STUDIO

¿Y qué pasa si tienes que trabajar el 23J?

Los trabajadores que trabajen el domingo de las elecciones, mantienen la obligación de acudir a una mesa electoral en caso de ser llamados. Sin embargo, cuentan con derecho a un permiso retribuido de la jornada completa. De esta manera, no perderán parte de su sueldo de ese día.

Asimismo, en el caso de tener una jornada laboral el día después a las elecciones, es decir, el lunes 24 de julio, disponen de derecho a una reducción de jornada de cinco horas.