Los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana llevan a cabo desde hoy y hasta el próximo 29 de abril el sorteo de los miembros que formarán parte de las mesas electorales que se constituirán el próximo 24 de mayo para los comicios autonómicos o municipales.

Las notificaciones a las personas que han resultado elegidas para formar parte de una mesa electoral tendrán lugar desde el 26 de abril hasta el 3 de mayo, según establece el calendario electoral.

Las mesas electorales son las encargadas de controlar el desarrollo de la votación y efectuar el escrutinio, y cada un de ellas está integrada por un presidente y dos vocales.

Para designar a las personas encargadas de esa función, los ayuntamientos llevan a cabo sorteos públicos entre la totalidad de personas censadas en la sección electoral que tengan menos de 70 años (aunque a partir de los 65 pueden manifestar su renuncia) y sepan leer y escribir.

En el sorteo, para el que se utiliza cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar, se excluyen quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación, y nada impide que se pueda ser miembro de mesa en elecciones consecutivas.

Para ser presidente de la mesa electoral se requiere tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.

En el sorteo se designarán dos suplentes por cada miembro de la mesa electoral, y el Ayuntamiento se encargará de notificar a los elegidos su condición de miembros de la mesa electoral durante los tres días siguientes al sorteo, aunque si se produce más tarde el retraso no será causa que invalide la designación.

Junto con la notificación, se entregará un Manual de instrucciones para los miembros de las mesas, cuyos cargos son obligatorios, igual que los de suplentes, por lo que no acudir a desempeñar sus funciones, abandonarlas sin causa legítima o incumplirlas sin causa justificada supondrá incurrir en pena prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

El cargo de miembro de Mesa no puede ser desempeñado por quien se presente como candidato, ni siquiera aunque lo haga en otra circunscripción

Los integrantes de las Mesas cobrarán una dieta y tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día siguiente a las elecciones.

Los designados en el sorteo dispondrán de siete días desde la notificación, para alegar una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo ante la Junta Electoral de Zona correspondiente, que las resuelve en el plazo de cinco días, sin que quepa entonces recurso en vía administrativa electoral.

Entre las causas que pueden justificar la excusa a ser miembro de una mesa figuran la gestación a partir de los seis meses de embarazo, la previsión de una intervención quirúrgica, la pertenencia a comunidades religiosas de clausura, o ser madre lactante de un bebé de hasta nueve meses.