Las cuentas claras y sobre todo si de lo que se trata es de la financiación de los partidos políticos y el bocado que se llevan de los presupuestos autonómicos. El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado las instrucciones de la Sindicatura de Comptes con los criterios técnicos que seguirá para fiscalizar los gastos electorales de los partidos para los comicios autonómicos del 28 de abril, un manual que tiene por objetivo "facilitar a las formaciones políticas el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral". La Sindicatura, además, plantea toda una serie de penalizaciones en el caso de que los partidos no se ajusten a estas instrucciones y no pasen con nota el examen.

Así, el Síndic plantea revocar la subvenciones de las Corts en el caso de que las formaciones no cumplan con la obligación de prsentar a la instituación uyna contabilidad detallada y documentada de sus ingresos y gastos o la minoración de esta ayuda bajo una serie de suouestos, entre ellos, la superación de los límites de gasto, la falta de justificación suficiente o la realización de gastos no autorizados por las leyes electorales.

La orden de la Sindicatura insta a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que cumplan los requisitos para recibir subvenciones de la Comunitat Valenciana o que hayan solicitado adelantos con cargo a las mismas deberán presentar en un plazo de 30 días tras las elecciones, es decir, hasta el 28 de mayo, una contabilidad "detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales".

La Sindicatura de Comptes podrá recabar aclaraciones y documentos complementarios si lo estima necesario y se pronunciará en su informe sobre la regularidad de las contabilidades electorales y, en el supuestos de apreciar irregularidades o violación de los límites en ingresos y gastos, podrá proponer reducir o no adjudicar la subvención. En caso de irregularidades graves, la Sindicatura remitirá su informe al Tribunal de Cuentas.

La remisión de la contabilidad será telemática y la documentación deberá ser detallada, con una relación pormenorizada de cada uno de los gastos de campaña, agrupados por conceptos según marca la ley y por circunscripción electoral, indicando para cada una de las partidas la fecha de pago si se han realizado por caja o bancos, así como la cuenta utilizada.

Deberán entregar copia de las facturas y justificante del pago, indicando expresamente los conceptos para poder identificar claramente su naturaleza electoral. En el caso de que los documentos que acrediten el gasto contengan descripciones genéricas y el valor supere los 50.000 euros, deberán adjuntar el presupuestos o documento similar que permita verificar la naturaleza y el importe de los conceptos facturados.

La lectura de la orden evidencia que no todo puede considerarse gasto electoral. De esta manera, los partidos tendrán que hila muy fino sino quieren quedarse sin cobertura económica pública. Así no se consideran gastos electorales los de restauración (a excepción del avituallamiento de mesas electorales), los derivados de la realización de encuestas, los gastos de formación de los candidatos o de suministros como el teléfono. En cambio, se consideran los gastos de desplazamiento derivados del alquiler de medios de transporte de los candidatos, dirigentes y personal al servicio de la candidatura. Las instrucciones también detallan los límites máximos de gasto.

Respecto a los ingresos, tendrán que presentar una relación identificativa de las aportaciones privadas, documentación que acredite el origen de los fondos procedentes de la tesorería ordinaria del partido, las pólizas de las operaciones de crédito o los contratos de las operaciones de préstamos con particulares (microcréditos), así como documentación que acredite los adelantos de las subvenciones. De esta manera, la Sindicatura de Comptes exige un desnudo integral a los partidos, pero también a los bancos o personas privadas que contribuyan a la financiación de un partido.

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