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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Generalitat a indemnizar con casi un millón de euros a unos padres a los que rompió el vínculo con su hijo al darlo en adopción a otra pareja sin tener en cuenta sus progresos en un centro de desintoxicación de drogas. La sección cuarta del TSJC considera que el entonces departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat actuó de forma "negligente" a la hora de valorar, controlar y determinar, sin datos objetivos razonables, la imposibilidad de creación de un entorno familiar estable por parte de los padres biológicos, que ya no podrán recuperar a su hijo.

Los hechos ocurrieron a partir del año 2000, después de que los padres biológicos ingresaran voluntariamente en un centro de desintoxicación tras nacer su hijo, si bien la Generalitat calificó su estado de extremadamente frágil y sin posibilidad de recuperación, con lo que se abrió un procedimiento de acogimiento del menor que culminó con su adopción definitiva por otra familia. El bebé nació en septiembre de 2000 en un parto domiciliario, que requirió ingreso hospitalario por síndrome de abstinencia neonatal. Tras el parto, la madre, que tenía entonces 25 años, no fue a visitar a su hijo a la clínica hasta 10 días después, mientras que el padre, de 35 años, estaba en prisión preventiva.