El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que es legítimo que un juez acuerde grabar las conversaciones de los detenidos en los calabozos de la Policía, siempre y cuando los aparatos de escucha no se instalen en el lugar donde tengan acceso a la entrevista reservada con sus abogados.

Así lo indica la Sala de lo Penal en una resolución, en la que confirma la condena a tres hombres por el asesinato de Alberto D.M., a quien pretendían robar más de 1,2 millones de euros y cuyo cadáver fue hallado en una acequia de Garrapinillos (Zaragoza) en marzo de 2006. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, cuenta con dos votos particulares discrepantes de Perfecto Andrés Ibáñez y José Manuel Maza, quienes sostienen que dichas escuchas son ilícitas por vulnerar derechos fundamentales.

La Audiencia de Zaragoza condenó en julio de 2009 a Fernando A.A. a 35 años de cárcel por asesinato, detención ilegal, robo con violencia e intimidación y tenencia ilícita de armas; a 32 años y medio a Francisco Javier A.M. y Rubén M.S. -ambos de Valladolid. Los condenados pidieron al Supremo en sus recursos que se declararan nulas las escuchas realizadas en los calabozos policiales entre varios de los arrestados.