El Tribunal Constitucionalidad ha avalado la constitucionalidad de la orden de alejamiento en los casos de violencia machista, incluso en aquellos casos en los que la víctima no lo ha solicitado.

Ha resuelto así una cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que planteó que el alejamiento es una pena privativa de derechos que afecta al condenado, pero también a la víctima y en algunas circunstancias a los hijos comunes. Mantenía este tribunal que una orden de alejamiento de estas características puede afectar a la libertad de elegir residencia, a la de circular libremente por el territorio nacional, al derecho a la intimidad familiar, o al derecho al trabajo en la profesión elegida.

Alegaba además ese órgano judicial que la pena obligatoria de prohibir la aproximación supone una carga directa sobre las víctimas, ya que impone la separación y la ruptura de la convivencia por un plazo que incluso puede ser mayor que el de las penas privativas de libertad. Y en el caso de que la orden de alejamiento se dicte contra la voluntad de la víctima se produciría, según la sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, una "flagrante indefensión".

El TC ha sentenciado que la orden de alejamiento no restringe el derecho de la víctima sino del autor de un delito, aunque reconoce que cualquier condena puede repercutir sobre terceros.