La reforma de la Ley 3/2010 de Salud Sexual e Interrupción Voluntaria del Embarazo que este viernes ha estudiado el Consejo de Ministros del Gobierno de Mariano Rajoy supondrá una vez quede aprobada la modificación de la segunda de las dos leyes del aborto que España ha tenido a lo largo de su historia. Ambas normativas fueron aprobadas en su día por un Ejecutivo socialista, aunque con esta modificación ahora son los populares los que marcan la pauta de los supuestos en los que abortar será posible en nuestro país dentro de la legalidad.

Esta posibilidad siempre fue considerada un delito hasta 1985 -previamente, sólo en Cataluña entre 1936 y 1938 se permitió la interrupción voluntaria del embarazo. Ese año, el Gobierno de Felipe González aprobó la primera Ley del aborto (la Ley Orgánica 9/1985 de reforma del artículo 417 bis del Código Penal), que supuso la despenalización en tres supuestos: si la vida o la salud física o psíquica de la embarazada corre grave peligro; si el embarazo es fruto de una violación y la gestación no ha excedido de las 12 semanas; o si se confirma dentro de las 22 primeras semanas que el feto nacerá con "graves taras físicas o psíquicas".

Hubo que esperar 25 años más, hasta el 2010, para que esta ley del aborto fuese sustituida por una nueva normativa. De esta forma vio la luz bajo el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta nueva legislación flexibilizó la normativa anterior, permitiendo el aborto libre hasta las 14 semanas; en las primeras 22 semanas si se confirma que existe "grave riesgo para la vida o salud de la embarazada" o "riesgo de graves anomalías en el feto". Además, la ley aprobada por Zapatero y todavía vigente permite interrumpir el embarazo más allá de la semana 22 si se detectan "anomalías fetales incompatibles con la vida" o cuando se detecte "una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité médico".

Ahora, la reforma de la ley del aborto que promueve el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, contempla volver a endurecer la legislación. En este sentido, se pondrá fin a la ley de plazos vigente y se volverá a la ley de supuestos de 1985. Según el Ejecutivo del PP, el actual sistema de plazos "vulnera la Constitución" porque durante unas semanas "desprotege completamente al concebido, no exige que haya una coalición de los derechos frente a la cual el legislador puede optar por uno u otro", sino que "simplemente porque no haya cumplido determinadas semanas el concebido, pierde toda protección".

Aunque los detalles de la reforma que impulsa el Partido Popular todavía son una incógnita, el Partido Popular pretende eliminar el aborto libre al inicio de la gestación. Además, parece probable que el consentimiento de los padres volverá a ser un requisito indispensable para las menores de 17 años.

Gallardón anunció en su día que su sistema se parecería más al de supuestos que contemplaba la Ley del Aborto vigente en España hasta el año 2010. El ministro también se ha pronunciado sobre la particularidad de los abortos en los casos de problemas fetales para concretar que la nueva legislación se ceñirá a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por España en abril de 2008 y que está siendo incorporada al ordenamiento jurídico español, con medidas como el texto refundido de la Ley General de Discapacidad.

El acuerdo compromete a los Estados firmantes a adoptar "todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo" del derecho a la vida de las personas con discapacidad "en igualdad de condiciones con las demás". Por eso, la ONU recomendó a España en octubre de 2011 que suprimiese la distinción de plazos para abortar en los casos de discapacidad, al entender discriminatoria para el colectivo la falta de límites en caso de "enfermedad extremadamente grave e incurable".

Otra de las novedades en las que ha hecho hincapié el titular de Justicia en los últimos meses es la despenalización absoluta del aborto. La Ley de 1985 penaba con cárcel esta práctica fuera de los supuestos amparados en la normativa. En 2010 el aborto salió del Código Penal, pero se mantuvieron sanciones de multa para las infractoras. En la nueva ley, conforme ha garantizado Gallardón, "no se establecerá ningún reproche penal" para las mujeres ya que en su opinión, nunca son culpables, sino que "son víctimas del aborto".

Islandia, pionera en el aborto terapéutico

Desde que Islandia se convirtió en 1935 en el primer país occidental que legalizaba el aborto terapéutico bajo circunstancias límite, muchos países han seguido sus pasos. En los últimos 15 años las leyes referentes a la interrupción del embarazo se han liberalizado en muchos países, por ejemplo en España. Pero sin embargo, aún a día de hoy, el tratamiento legislativo que se da al aborto varía enormemente de un país a otro.

El Salvador es uno de los más estrictos en el tema antiaborto, pero no es el único. El país centroamericano junto a Nicaragua, la República Dominicana y Chile son los únicos países del continente americano donde el aborto, en todas sus formas, está penado por ley con duras condenas de cárcel.

En el caso europeo, Malta y la Ciudad del Vaticano son los únicos estados del continente totalmente estrictos en el tema de la interrupción del embarazo.

Hay que destacar que en el viejo continente hay una gran diferencia entre los países del Este y los más occidentales. La mayor parte de los países de la Europa oriental son totalmente permisivos en sus leyes sobre el aborto. Sin embargo en el lado más occidental solo Suecia, Noruega, Dinamarca y Bélgica son completamente liberales en este tema.