El exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, al que el Tribunal Supremo ha confirmado hoy la condena a cuatro años y medio de prisión por el uso de las tarjetas "black" de Caja Madrid, puede recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC), aunque este trámite no dejaría en suspenso su entrada en prisión.

El expresidente de Bankia ha manifestado a Europa Press que todavía no ha decidido si recurrirá dicha sentencia ante el Tribunal Constitucional: "No tengo tomada ninguna decisión".

Según los expertos consultados por Efe, al tratarse de una condena de cuatro años y medio por un único delito no hay opción de suspenderla; de este modo, una vez notificada, el Supremo devolverá las actuaciones a la Audiencia Nacional, que emitirá la ejecutoria para el ingreso en prisión.

Aunque la ley no establece un límite en concreto para la entrada, los tiempos para que el condenado comience a cumplir su pena de forma voluntaria suelen ser muy cortos, entre 5 y 10 días. De no hacerlo, se emitiría una orden de búsqueda.

Diego Martín, de Lean Abogados, aclara que el período se suele fijar dependiendo de la gravedad y urgencia del caso, de modo que cuanto más abultado sea el castigo, mayor posibilidad de que el ingreso sea inmediato.

La firmeza del fallo no impide a Rato elevar su causa a instancias más altas; no obstante, aún presentando un recurso de amparo al Tribunal Constitucional por vulneración de su honor e intimidad -derechos fundamentales a los que ya aludió durante el juicio-, lo normal es que no se suspenda la ejecutoria.

Un supuesto que se repite de solicitar un eventual indulto al Gobierno, la cual es, a día de hoy, la vía menos factible.

Las sentencias del Tribunal Supremo, son revocables por el Tribunal Constitucional, siempre y cuando se haya vulnerado un derecho fundamental, conforme a los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos.

El plazo para presentar un recurso de amparo ante el Constitucional, en el caso de una resolución judicial, es de 30 días.

Para que sea admitido, debe cumplir una serie de requisitos, que se haya lesionado un derecho fundamental, que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos, o que se haya invocado con anterioridad la lesión de los derechos fundamentales.

Si el TC admite el recurso, ello supondrá la declaración de nulidad de la resolución impugnada, o el reconocimiento del derecho fundamental.

En caso contrario, sólo cabe acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siempre y cuando el derecho fundamental eventualmente violado esté incluido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o en alguno de sus protocolos suscrito por España.

Respecto a esa posible violación del derecho a la intimidad, que Rato ya esgrimió en su recurso, el Supremo entiende en la sentencia publicada hoy que Bankia "no accedió ilícitamente" a datos de carácter personal relativos a los gastos concretos realizados por cada uno de los titulares.

De ahí que no se haya producido tal vulneración; por el contrario, la entidad accedió de forma legítima a una información contenida en el contrato de emisión de las tarjetas, única manera que tenía la entidad de comprobar el uso concreto de las tarjetas y cómo y cuándo se han cargado los gastos efectuados por sus titulares.

Asimismo, la sentencia recuerda que la cesión al fiscal de dichos datos estaba amparada por el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que no exige el consentimiento del interesado.