El abogado Pablo Jiménez de Parga, que ejerce la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves en el juicio que celebra la Audiencia Provincial de Sevilla contra 21 ex altos cargos autonómicos por el procedimiento específico de concesión de las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ha alegado este lunes que es "imposible" que el que fuera líder del Ejecutivo andaluz hasta 2009 conociera las irregularidades en la gestión de estas ayudas, así como que no pudo detectar "las alarmas que hicieran saltar las luces rojas".

Con la evacuación del trámite de informe final del abogado de Chaves, que se enfrenta a diez años de inhabilitación por prevaricación, ha comenzado el turno de las defensas. Así, Jiménez de Parga, que ha empezado su intervención agradeciendo a la Sala y a los funcionarios su labor para el buen desarrollo del juicio, ha asegurado que del resultado de la prueba practicada y de la pericial ratificada es "imposible" pretender que Chaves tuviera conocimiento de las irregularidades en la gestión de las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo con el programa presupuestario del 31L.

Sobre todo en base a la afirmación del Ministerio Fiscal de que el expresidente tuvo conocimiento de estas irregularidades por las memorias que realizaba el interventor general de la Junta para los acuerdos anuales de Control Financiero Permanente, en relación a los años 2005, 2006 y 2007, y en las que, según la Fiscalía, se recogían irregularidades y problemas del uso de las transferencias de financiación para pagar subvenciones, precisando el letrado que a la sesión del Consejo de Gobierno que aprobó este último no asistió Chaves.

A este respecto, el abogado defensor dijo en su declaración ante el tribunal que preside el magistrado Juan Antonio Calle Peña que "nadie le advirtió de las irregularidades y que el interventor general tampoco consideró oportuno realizar un informe de actuación", algo que, según el letrado, "no ha quedado desvirtuado en el juicio oral".

El Consejo de Gobierno "aprobó" de forma "íntegra y sin modificar nada" las propuestas planteadas por la Intervención General de la Junta para los planes de Control Financiero Permanente de estos años, "sólo faltaba poner la firma y la fecha". "El Consejo de Gobierno actuó como debía, con diligencia y adoptando las propuestas de la Intervención General", ha añadido.

"Luces rojas"

Chaves, según el abogado, declaró que "no había leído las memorias", añadiendo que "leídas hoy creo que no me hubiese permitido detectar señales de alarma". Como dice el Tribunal Supremo, en su auto sobre la causa especial de los ERE, "no hay nada reprochable en la no lectura de las memorias".

"Pretender que el presidente de la Junta, antes de aprobar el plan anual de Control Financiero Permanente, estudie el expediente administrativo de la propuesta de la Intervención General, me parece que se opone a las reglas de lo lógico y linda con lo absurdo". Además, ha añadido que dicha lectura "no permite detectar las alarmas que hicieran saltar las luces rojas".

En este sentido y en referencia al acuerdo de 2007, a cuya sesión del Consejo de Gobierno que lo aprobó no asistió Chaves, el abogado ha dicho: "Si no se le puede pedir que se los lea antes, pensar que lo va a hacer después de ser aprobados es esperpéntico". Por todo ello, "difícilmente se puede concluir que Chaves conoció las irregularidades por las memorias".

Por la decisión del interventor general de no realizar informe de actuación ante las irregularidades en las ayudas de los ERE, el abogado de Chaves ha señalado que "al no hacerlo no usó el mecanismo legalmente establecido para hacer llegar las irregularidades al Consejo de Gobierno, por tanto, nada hay en la causa sobre que el expresidente tuvo conocimiento de las advertencias de la Intervención General de la Junta".

Con respecto a las intervenciones de Chaves en la tramitación de las ayudas que expuso el Ministerio Fiscal en su informe final, sobre todo con respecto a las ayudas de Bilore, A Novo o Faja Pirítica, el abogado ha reprochado a la Fiscalía que "si todos lo indicios que ha encontrado el Ministerio Público tras bucear en decenas y decenas de expedientes sólo son faxes y cartas --a las que aludió la Fiscalía de trabajadores y comités de empresas--, me temo que poco tiene para incriminar a Chaves sobre el conocimiento de la gestión de las ayudas".

Una de esas cartas fue la entregada a Chaves por los trabajadores de Bilore en una visita a Osuna (Sevilla) en la que pedían una solución a su situación laboral tras el cierre de la empresa a finales de 2003.

"Tampoco pudo afirmar con esos faxes y cartas que Chaves conocía las ayudas, sino que dijo la Fiscalía que no se creía la tesis del 'cortafuegos' del gabinete de Presidencia", ha afirmado el abogado, que ha expuesto que la declaración del testigo Antonio Jesús Mena Calvente, director del Área de Planificación y Seguimiento en la Consejería de Presidencia entre los años 2003 y 2008, dejó "claro" la mecánica del gabinete de Presidencia. "Cada carta que llegaba se remitía a la Consejería competente en razón de la materia", ha subrayado.

Libre absolución

Además, ha apostillado que la fórmula "por indicación del presidente" es una fórmula de estilo. "Si ningún elemento incriminatorio cabe extraer de la declaración de Mena Calvente, menos aún de los extrabajadores de Bilore que testificaron en el juicio", ha asegurado el letrado, que pide la libre absolución para el expresidente.

Sobre el uso de las transferencias de financiación para allegar fondos del 31L desde la Dirección General de Trabajo al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posterior Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), el abogado de Chaves ha defendido que las anuales leyes de Presupuestos de la Junta contemplaban el uso de estas transferencias a IFA/IDEA para el pago de las subvenciones sociolaborales, frente a las tesis de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), asumidas por la Fiscalía, de que el artículo 18 de la Ley 15/2001 (Ley de acompañamiento del Presupuesto de 2002), recoge que "sólo y exclusivamente" se pueden usar para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa pública.

Ante esta "antinomia, dos normas de carácter contradictorio". Pues bien, según el abogado y acudiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el principio de especialidad supone que el precepto específico prevalece sobre el precepto general.