El Pleno del Congreso rechazó este martes 23 de julio la investidura del candidato socialista, Pedro Sánchez, que sólo sumó 124 votos a favor, los 123 del PSOE y el del diputado del Partido Regionalista de Cantabria (PRC), frente a los 170 'noes' de PP, Ciudadanos, Vox, Esquerra Republicana (ERC), Junts, Coalición Canaria (CC), Unión del Pueblo Navarro (UPN) y el de la portavoz parlamentaria de Unidas Podemos, Irene Montero. Por su parte, el resto del grupo de Unidas Podemos, PNV, EH Bildu y Compromís se abstuvieron.

Para ser investido en este primer intento, Pedro Sánchez tendría que haber sumado este martes al menos los 176 votos en los que está situada la mayoría absoluta, pero le faltaron 52 síes para esa cifra.

Así las cosas, la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, convocó de nuevo al Pleno para el próximo jueves cuando se producirá una segunda votación en la que a Sánchez le bastaría una mayoría simple, ya sólo necesitará más síes que noes para ser investido.

Empieza a correr el plazo de dos meses para la convocatoria de unas nuevas elecciones

La Constitución de 1978 establece en su artículo 99.5 que, "si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones, con el refrendo del presidente del Congreso".

Esa repetición ya se produjo en 2016 cuando, tras la fallida investidura de Sánchez con apoyo de Ciudadanos de principios de marzo, pasaron los dos meses sin que prosperara ninguna candidatura y las Cortes se disolvieron para repetir los comicios el 26 de junio de ese año.

Consulta las posibles combinaciones para que haya investidura

El proceso electoral

PSOE y Unidas Podemos negocian a contrarreloj un acuerdo de gobierno de coalición desde el pasado viernes para tratar de salvar la investidura de Sánchez en la segunda votación, programada para el próximo jueves, donde necesita más votos a favor que en contra.

En el supuesto de que Sánchez finalmente fracase en esta segunda sesión de investidura a la que se somete y no se logre una alternativa viable antes del próximo 23 de septiembre, el Rey, con el refrendo de la presidenta del Congreso, disolverá las Cortes al día siguiente y convocará nuevas elecciones 47 días después, el domingo 10 de noviembre, las terceras en lo que va de año.

Esto es así porque los partidos acordaron en 2016, ante el riesgo de una segunda repetición de elecciones en plena Navidad, modificar la ley electoral para introducir una disposición adicional estableciendo que, en los casos de repetición de los comicios por falta de investidura, se acortaran los plazos del procedimiento electoral, bajando de 54 a 47 días.

"En el supuesto de elecciones a Cortes Generales como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución, el real decreto de convocatoria se expide al día siguiente de la expiración del plazo de dos meses, contados a partir de la primera votación de la investidura --se incluyó--. Dicho real decreto se publica el mismo día de su expedición y entra en vigor el mismo día de su publicación. El real decreto de convocatoria señala la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día cuadragésimo séptimo posterior a la convocatoria".