El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la orden del juez instructor de enviar a juicio al presidente de la Generalitat, Quim Torra, tras insistir en que la orden de la Junta Electoral para que retirara los lazos era clara y se podía cumplir, al menos en el Palau de la Generalitat.

En un auto, la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso que la defensa de Torra presentó contra la decisión del magistrado Carlos Ramos de dejarlo a un paso del banquillo, por desoír la orden de la Junta Electoral para que retirara los lazos amarillos de los edificios públicos en la campaña de las generales del 28A.

La sala descarta en su escrito el argumento de Torra de que la orden de la Junta Electoral era imprecisa e inalcanzable y sostiene que las resoluciones de este órgano "no contenían mandatos contradictorios sino complementarios y su cumplimiento quedaba al alcance del investigado, como mínimo con respecto al Palau de la plaza Sant Jaume".

También rechaza la sala la alegación de que la Junta Electoral Central carecía de competencias para dictar la orden de retirada de los lazos y, para hacerlo, se remite a la ley electoral, que deja en manos de ese órgano la potestad para "cumplir y hacer cumplir la objetividad y la igualdad en los procesos electorales".

"En todo caso no parece discutible que los acuerdos de la Junta Electoral Central son ejecutivos y de obligado acatamiento para las autoridades o particulares a los que fueran dirigidos", añade el tribunal.

La sala civil y penal del TSJC descarta asimismo la intencionalidad política en los miembros de la Junta Electoral que alegaba Torra y le recuerda que el órgano está integrado por 13 vocales, ocho de ellos magistrados y cinco catedráticos designados a propuesta conjunta de partidos con representación en el Congreso.

Para el tribunal, el hecho de que dos miembros de la Junta -designados a propuesta de los partidos- se pronunciaran sobre cuestiones políticas no es base suficiente para "evidenciar la patente injusticia de las resoluciones" que este órgano adopta de forma colegiada.

La defensa de Torra argumentaba también que las órdenes que la Junta dio al presidente de la Generalitat no emanaban de una autoridad superior.

El TSJC desestima también esa alegación y recuerda a Torra que "la jerarquía puede entenderse dentro de los necesarios deberes de colaboración con otros poderes e instituciones, como sucede en el caso examinado entre el querellado y la Junta Electoral Central".

La Fiscalía, que presentó la querella que dio pie a este proceso penal contra el presidente de la Generalitat, pide al TSJC que le condene a un año y ocho meses de inhabilitación, además de a una multa de 30.000 euros, por negarse a retirar los lazos.