El Tribunal Supremo ha despejado el principal escollo para exhumar los restos de Francisco Franco porque considera que la obra para levantar la losa no necesita licencia municipal al haber sido acordada por el Gobierno, por lo que contrasta con la tesis del juez de Madrid que paraliza la licencia.

El Supremo ha notificado este lunes la sentencia, una vez que el pasado martes adelantó el fallo por el que avala por unanimidad, en plena precampaña para el 10N, el plan del Gobierno de Pedro Sánchez de exhumar los restos de Franco para reinhumarlos en el cementerio madrileño de El Pardo-Mingorrubio en contra del deseo de la familia de hacerlo en la cripta de la Catedral de la Almudena.

Para los magistrados, "no se infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor", ni contradice la normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que informó favorablemente al levantamiento de la losa, una decisión que mantiene suspendida cautelarmente el juez José Yusty y que se erige hasta la fecha en el principal obstáculo para exhumar al dictador.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal añade en su sentencia, que se ha dado a conocer este lunes, que la exhumación no lesiona los derechos de los familiares, como es el de elegir el destino de los restos, ya que no se trata de un derecho absoluto y "puede ser limitado por razones de interés público" como las que concurren en este caso.

El Supremo se apoya en las razones de seguridad y en la "significación" de Francisco Franco para rechazar que éste sea enterrado en la cripta de la catedral de la Almudena como querían sus nietos, que, según el tribunal, "no gozan de una facultad incondicionada" para elegir el lugar de enterramiento.

La sección cuarta de lo Contencioso del Alto Tribunal ha notificado este lunes la sentencia, cuyo fallo se adelantó la semana pasada, en la que avala el proyecto del Gobierno de Pedro Sánchez para exhumar al dictador y llevar sus restos al cementerio madrileño de El Pardo-Mingorrubio.

A juicio de la Sala, no forma parte "ni del derecho a la libertad religiosa ni del derecho a la intimidad personal y familiar tener siempre la última palabra sobre el lugar de sepultura de los parientes".

Considera además "significativo" que más allá de las consideraciones de seguridad a favor de enterrarle en la Almudena y de alegar su derecho a elegir el lugar de enterramiento, los nietos del dictador, "en sus extensos escritos" no hayan dicho "por qué no les parece aceptable la inhumación de los restos de su abuelo" en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio, donde, "como subraya el acuerdo de 15 de marzo de 2019, descansan los de su abuela".

Además de la "significación" del dictador, alegada por el Gobierno y tenida en cuenta por el Supremo, la Sala admite un mayor riesgo de seguridad si se le entierra en la catedral de Madrid.

Tras examinar los respectivos informes de la Abogacía del Estado y de los recurrentes, el Supremo concluye que "no puede tacharse de irrazonable considerar factor de riesgo cualificado la inhumación de los restos en el centro de la ciudad".

Se trata de un área en la que "por motivos religiosos, turísticos o de otra índole se concentra un gran número de personas" y, aunque la vigilancia es "muy superior" a la zona de El Pardo-Mingorrubio, esto "no impide la realización de atentados como, desgraciadamente, muestra la experiencia".

Posibles "atentados"

Por tanto, apoya la tesis de la Abogacía del Estado al parecerle "claro que las consecuencias de atentados y, en general, de actos violentos será siempre muy superior" en entornos urbanos, y añade que "las incidencias" que puedan producirse en la zona monumental de la catedral, contigua al Palacio Real, "serán más llamativas" que las que ocurran en otros lugares.

Tiene en cuenta además el argumento del Gobierno, que quiere "evitar que un lugar de culto se convierta por sí mismo y con el paso del tiempo en un lugar de exaltación", algo que no fue contestado por los familiares del dictador, que simplemente reiteraron que les asiste el derecho a decidir el lugar de enterrar los restos de su abuelo. Un derecho que, sin embargo, según el tribunal, no es incondicional.

De esta forma, el Supremo no aprecia ni "arbitrariedad ni desproporción en la decisión del Consejo de Ministros" de rechazar la Almudena y considera "coherente" la tesis del Gobierno, cuyos argumentos "justifican que se dé preferencia a los intereses públicos" frente "a las pretensiones de la familia".