Dictada la sentencia del juicio sobre el procés por la Sala II del Tribunal Supremo, con ponencia de su Presidente Manuel Marchena, la condena de los acusados representa el reproche que, por los delitos cometidos, realiza el pueblo español, bajo cuya democrática autoridad los Magistrados se han pronunciado.

En la sentencia, obvio es decirlo, el Estado de Derecho se reconoce y se reafirma como tal, al dispensar una respuesta legal -por ello institucionalizada- a las gravísimas infracciones penales cometidas, en el marco de un proceso jurisdiccional desarrollado ante un tribunal independiente e imparcial con plenas garantías para todas las partes intervinientes, incluidos los acusados. Un debido proceso legal que ha asegurado que el Poder Judicial haya permanecido con los ojos y los oídos abiertos a todas las peticiones, alegaciones, quejas e incluso descalificaciones que las defensas han considerado oportuno plantear, para su debida consideración. Al respetar escrupulosamente el derecho de defensa y al otorgar a las posiciones de las partes una respuesta jurídicamente fundada, como la sentencia ha hecho, el sistema legal español ha satisfecho su compromiso constitucional con la legitimación democrática del poder estatal, la cual en la administración de justicia descansa en la intersección en la que encuentra el respeto de la Constitución desde la independencia de los tribunales con la narrativa que, desde el debate forense, culmina en la retórica de la motivación de las resoluciones judiciales.

Las sentencias no pertenecen al ponente que las dicta, ni a los demás jueces que las firman y que apoyan o disienten del fallo, sino al pueblo de las que emanan como manifestación de su poder soberano para imponer el respeto por el ordenamiento jurídico. En el Estado de Derecho las sentencias no son obra de los hombres, sino emanación de las leyes. Su argumentación transciende de la pluma de quien escribe su texto para incorporarse al acervo cultural común de lo que la Constitución y la Ley significan en nuestras vidas. Pueden existir variadas aproximaciones razonables a los hechos enjuiciados y al derecho aplicado en la sentencia sobre el procés, pero la opinión que expresa la solución definitiva e irrevocable de la contienda legal es la sentencia dictada por la jurisdicción. La sentencia dada a conocer esta mañana.

El tribunal ha entendido, unánimemente, que no existió rebelión

Rebelión, sedición, malversación, desobediencia, no son banderas que ondear ni fetiches para coleccionar, sino calificaciones jurídicas de acciones delictivas de contornos dependientes de la interpretación de la ley y cuya aplicación es tributaria de la práctica y de la valoración de la prueba practicada en el juicio oral con respeto por los principios de publicidad, contradicción, oralidad e inmediación. Una acusación totalmente fundada puede confirmarse o desvirtuarse en la vista, que no en vano es el núcleo esencial de la justicia penal. Si la acusación no triunfa, en todo o en parte, ello no supone una constatación de un error o de una práctica defectuosa en el planteamiento de la pretensión de condena por el Ministerio Fiscal, sino una muestra del correcto funcionamiento del delicado engranaje de mecanismos que aseguran la eficacia del derecho fundamental a la presunción de inocencia y del clásico principio in dubio pro reo. Un derecho y un principio perfectamente garantizados por la Constitución española que los acusados quisieron desarraigar de una parte del territorio de nuestro país y del alma de nuestros conciudadanos catalanes.

Decía el Fiscal General de EEUU Lehman que el Ministerio Fiscal no tiene como misión prevalecer en el caso concreto con su tesis acusatoria, pues en realidad marca su tanto cuando se hace justicia en la Sala. El tribunal ha entendido, unánimemente, que no existió rebelión, aunque sí sedición. Al hallarse en la misma línea de ataque los bienes jurídicos protegidos por las normas penales que castigan la rebelión y la sedición -el orden constitucional y el orden público, respectivamente- el tribunal podía condenar por sedición aunque la Abogacía del Estado no hubiera cambiado de criterio tras la apertura del juicio oral. La Fiscalía ha marcado su tanto, porque el tribunal ha hecho justicia.