El Tribunal Supremo ha avalado en una reciente sentencia la decisión adoptada en 2014 por el Ayuntamiento de Andratx (Mallorca) de prohibir el uso de máquinas picadoras de construcción durante los meses de julio y agosto debido al ruido que generan.

En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera ajustada a derecho la actuación del ayuntamiento mallorquín, aprobada por el pleno, y revoca una sentencia anterior, del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), que anulaba el acuerdo municipal.

La ordenanza afectaba a máquinas como trituradoras de hormigón, martillos picadores de mano e hidráulicos y equipos de perforación. La norma impedía utilizar estas máquinas en los meses de julio y agosto, pero no prohibía la realización de obras, edificaciones y trabajos en la vía pública, que podrían continuar ejecutándose dentro del horario de trabajo.

El Tribunal considera que prohibir estas máquinas por los altos niveles de ruido es una decisión correcta y amparada por la normativa europea y nacional relativa a las emisiones sonoras en el entorno, así como por la ley contra la contaminación acústica de Baleares.

La sentencia, con ponencia del magistrado Francisco Javier Borrego, recuerda que Europa legitima a los Estados miembros a limitar el uso de máquinas en el medio ambiente para proteger a los ciudadanos de una exposición a ruidos irrazonable.

El TS concluye que la ordenanza no prohibía la construcción, sino que solamente limitaba una de sus fases -la inicial- durante un periodo acotado de intensa actividad turística "en un municipio declarado todo su término zona turística". De este modo, el Tribunal razona que la construcción podía llevarse a cabo igualmente, adaptando el plan de obra a estas limitaciones.

De este modo, la Sala da la razón a la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM), que impugnó la sentencia del TSJIB. El TSJIB había anulado el acuerdo municipal tras admitir un recurso de la Asociación de Constructores de Baleares.