El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha acordado archivar la causa en la que investigaba el pago por parte de un empresario del viaje que realizó el Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo en Cataluña), Rafael Ribó, para presenciar la final de la Champions que el FC Barcelona disputó en Berlín en 2015.

En su opinión, "no existen indicios fundados y serios que permitan afirmar sólidamente que el regalo realizado" por el empresario, Jordi Soler, fuese "en consideración" al cargo de Ribó, por lo que está conducta queda "extramuros del derecho penal" sin que procedan "otras valoraciones" de índole político, ético o moral.

Es la conclusión a la que llega el magistrado en un auto dictado ayer martes, al que ha tenido acceso Efe, y en el que cierra el caso provisionalmente tanto para Soler, como para el Síndic, a quien la Fiscalía Anticorrupción pedía investigar por un delito de cohecho pasivo.

Tampoco ha quedado acreditada "la existencia de relaciones comerciales, empresariales o contractuales de clase alguna" entre el Síndic y el empresario, según indica el juez, instructor del denominado caso 3 % de presunta financiación ilegal de CDC mediante comisiones por obras públicas.

Los hechos se remontan a junio de 2015, cuando Soler, también investigado en dicha causa del 3 %, sufragó el viaje de diversas personas a Berlín para asistir a la final de la Champions entre el Barça y Juventus de Turín, con un coste de 39.000 euros facturado a varias empresas.

Entre ellas figuraba Ribó y su hija, que participaron "gracias a la gestión" de Ramón Camp, histórico diputado de CiU también presente junto con su mujer en un trayecto que incluía el alquiler de un avión y una furgoneta.

Más allá del viaje, el importe de las entradas fue abonado por el Síndic, que en su declaración voluntaria ante el juez aseguró desconocer quién pagó el viaje.

Según De la Mata, para incurrir en un delito de cohecho pasivo es "preciso un enlace causal" entre la entrega de la dádiva y "el carácter público" de quien la recibe de modo que el objetivo del regalo "ofrecido y aceptado sea la condición de autoridad o funcionario" del receptor.

Pero, en opinión del magistrado, no se puede concluir "razonablemente" que el empresario "admitiera en su excursión aérea a Ribó y su familia en consideración a su cargo, sino por razones ajenas a esta función pública", y añade que los investigados han aportado "explicaciones razonables que contextualizan el desplazamiento en meras relaciones amicales".

Tampoco consta, prosigue el juez, relación directa ni vínculo entre el Síndic y Soler, sino que la participación del primero en el viaje parece deberse a la intervención de Ramón Camp, con quien le unía una relación de amistad y que fue quien preguntó al empresario si podían unirse.

Además, recuerda que en 2009 el Síndic y su hija participaron "por pura causalidad" en otro viaje con Camp sufragado por el empresario en la vuelta a Barcelona de la final de Champions que ese año se disputó en Roma, por lo que hubo "otro episodio parecido", dice el juez, que pudo "justificar" que en 2015 Ribó también se uniera al viaje.

Por tanto, concluye el juez, la "carencia de indicios racionales" contra Ribó impide elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como pedía la Fiscalía al tener el Síndic condición de aforado.