El Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente la orden ministerial que reguló los desplazamientos de los menores durante el estado de alarma al considerar que el derecho a la vida y a la integridad física prevalecen frente a la libertad de reunión o circulación.

A la espera de pronunciarse sobre el fondo del asunto, la Sala de lo Contencioso ha rechazado la medida cautelar solicitada por un particular, Curro Nicolau, en la que, además de la suspensión de la orden ministerial de Sanidad, pedía que se le reconociese su derecho a circular con su hija menor, a reunirse con sus amigos y a ir a su segunda residencia en la localidad de Alp (Girona), dejando sin efecto la limitación de edad de 14 años.

"En caso de que accediéramos a la pretensión que se formula, existirían riesgos de contagio", dice el Supremo en su auto, que "irrogarían daños que podrían afectar en forma indudable a la integridad física del recurrente, a su propia vida, a la de su hija o a la de terceros".

No discute la Sala que "existe interés público" en que la menor "pueda circular libremente" y, en caso de que la futura sentencia sea estimatoria, "ese interés no quedaría totalmente satisfecho".

Sin embargo, deben ponderar otros derechos fundamentales, como el de la integridad física y el derecho a la vida, que considera "prevalentes y superiores a la libertad de circulación o de reunión que se invoca".

Por ello, la Sala sigue el criterio de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado y acuerda denegar por el momento la petición del recurrente a la espera de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, la orden ministerial recurrida, "en un plazo razonable".

A principios de mayo, el Alto Tribunal inadmitió su recurso contra el decreto que declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas por ser competencia del Tribunal Constitucional, pero accedió a tramitar el que interpuso contra la orden de Sanidad.

El recurrente, que considera que no se pueden regular derechos fundamentales a través de órdenes ministeriales, recurrió dicha inadmisión y además pidió ampliar su recurso a una segunda orden ministerial, la que flexibilizaba algunas restricciones en aplicación de la fase 1 del plan de desescalada, explican fuentes jurídicas.

El Supremo ha dado cinco días a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado para que se pronuncien sobre la ampliación del recurso.