El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha sentenciado que el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza vulneró "el derecho fundamental a la vida e integridad física" de trabajadores de los hospitales vizcaínos de Santa Marina y Górliz y de la red de salud mental de Álava, en los que no hizo una evaluación concreta del riesgo que asumían en su puesto durante la crisis del Covid-19.

Osakidetza ha asegurado este jueves en una nota que la sentencia -fechada el martes 7 de julio y dictada por la sala de lo Social del TSJPV-, por una demanda interpuesta el 10 de junio por el sindicato CCOO, "pone en valor las acciones llevadas a cabo" por el servicio vasco de salud desde el 24 de enero en materia de prevención, ya que hizo las pertinentes evaluaciones de riesgos laborales, salvo en los centros sanitarios citados donde dicha evaluación se hizo con posterioridad, motivo por el cual la Sala ha fallado la estimación parcial de la demanda.

En general, según la sentencia, "Osakidetza ha ido actualizado la evaluación de riesgos" de sus trabajadores según exige la ley de Prevención de Riesgos Laborales "sin duda, a la vista de los luctuosos daños para la salud que el Covid estaba produciendo en los profesionales sanitarios". Esa actuación culminó con la evaluación de riesgos de los concretos puestos de trabajo de los sanitarios, antes de que se presentara la demanda.

Por lo tanto, ha señalado la Sala, la omisión del deber preventivo solo se puede referir a los trabajadores de los centros sanitarios señalados, donde no se había hecho esa evaluación a 10 de junio.

Según ha añadido el tribunal, "dada la virulencia del Covid-19", "la inactividad del servicio vasco de salud ha puesto en riesgo cierto la integridad física del personal sanitario de los centros de trabajo de Santa Marina, Gorliz y la red de salud mental de Álava, lo que constituye la lesión del derecho fundamental denunciada". Esta resolución del TSJPV es recurrible.