La actual situación de pandemia no ampara "per se" la conducta de los padres de no llevar a sus hijos a clase por temor al contagio, pero podría justificarse ese absentismo por razones de salud del alumno o de sus familiares convivientes, que deben estudiarse caso por caso, explica la Abogacía del Estado.

El informe jurídico remitido por el Ministerio de Educación a las comunidades autónomas determina "la obligación de asistencia a clase" y la escolarización obligatoria en la enseñanza básica como forma de hacer efectivo el derecho fundamental de todos a la enseñanza.

"Sin perjuicio de lo anterior, solo cabe apreciar absentismo escolar cuando la inasistencia a clase no esté justificada. Por ello, deberá valorarse, tanto por los centros docentes como por las autoridades competentes, la situación particular de cada menor, por razones de salud, tanto del menor como de sus familiares convivientes, así como la situación de evolución epidemiológica en el momento que se trate", señala la Abogacía en su escrito.

La ministra de Educación, Isabel Celaá, explicó este jueves que las comunidades no están reportando casos relevantes de absentismo de padres que no llevan a sus hijos a clase por temor al coronavirus. A su juicio, es un problema del que se habló al principio pero que ha mostrado "poca relevancia" y solo tres comunidades han dicho observar al caso en este sentido.

La Abogacía del Estado establece la obligación de "las personas que, por razón de su función, tengan conocimiento de un absentismo escolar injustificado" a ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes, para que, en su caso, y si procede, se adopten "las medidas de intervención correspondientes".

"La no asistencia al centro escolar de forma habitual y sin justificación, pueden motivar la apreciación de la situación de desamparo", argumenta.

El informe expone la alarma social que genera esta pandemia y "la abundante información que puede ocasionar desconcierto y miedo, especialmente en aquellas familias en las que el riesgo se pueda percibir como más acuciante", como niños con patologías previas o la convivencia con familiares con un mayor riesgo (personas mayores o con patologías previas).

"Entendemos que la efectividad del derecho fundamental a la educación, en su desenvolvimiento como obligación de asistencia a clase, se contrapone a otro derecho fundamental: el derecho a la vida, en su manifestación del derecho a la integridad física, no solo de los menores, sino de sus familiares convivientes", explica.

Por ello insiste en que "tal contraposición debe ser examinada de forma particular, caso a caso, tanto teniendo presente el contexto de evolución de la pandemia (en cada parte del territorio) y el supuesto concreto de cada familia.

En su escrito, al que ha tenido acceso la Agencia Efe, destaca la obligación de hacer efectiva esa enseñanza básica obligatoria a través de la escolarización, para los padres y alumnos, así como el de las Administraciones públicas de garantizar la escolarización.

La Constitución establece la obligación de cursar la enseñanza obligatoria como un derecho-deber "no renunciable, ni por los ciudadanos ni por los poderes públicos", argumenta.

En su escrito se describe que entre los motivos para determinar situación de desamparo están la ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria. Pero "requiere que el absentismo sea reiterado y no justificado", advierte.