El Tribunal Supremo ha confirmado la inhabilitación a la que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por negarse a retirar una pancarta a favor de los presos políticos como le había ordenó la Junta Electoral Central para garantizar la neutralidad de los edificios públicos. La sentencia declara que desobedeció de forma "contumaz y obstinada" a la Junta Electoral Central y precisa que es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional que vela por la limpieza de los procesos electorales.

El fallo significa que la inhabilitación que se le impuso ya es firme y que, por tanto, perderá la Presidencia de la Generalitat en cuanto sea ejecutada por el TSJ catalán, al que corresponde por ser el tribunal que dictó la sentencia ahora ratificada, que ya establecía que quedaba vetado para "el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo", así "como para el desempeño de funciones de gobierno" en esos mismos ámbitos.

El tribunal lo explica en que cuando la desobediencia se comete en un cargo público "constituiría una burla al respeto que los citados ciudadanos deben al buen funcionamiento de los Poderes Públicos que la pena de inhabilitación se limitase al cargo específico en el que se cometió el delito, y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo a otro similar".

La resolución, situada en el núcleo de la polémica al ser esgrimida por el Gobierno como una de las razones por las que vetó la presenció la entrega de despachos en Cataluña el viernes pasado, no presentaba excesiva dificultad, como muestra que los cinco magistrados de la Sala Segunda que formaron el tribunal solo hayan necesitado algo más de una semana para descartar por unanimidad los argumentos de la defensa del presidente catalán, ejercida por Gonzalo Boye, que situó la condena en una supuesta discriminación hacia una "minoría nacional".

El Supremo ha tratado de ser my pedagógico en este fallo y se cuida de destacar que el objeto del recurso "no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones (...), prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral".

Libertad de expresión

La Sala subraya que esos acuerdos de la JEC no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y la libertad de expresión de Torra. "Como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política", pero "el objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales", lo "que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas".

Añade que el "sufragio libre", como "esencial designio de verdadera democracia", necesita que se garantice "un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política".

Admitido por él mismo

Pero además recuerda que Torra "en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central".

Por ello el Supremo considera acreditado "la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad". Y lo hizo de forma "consciente", porque, además de presidente de la Generalitat, Torra es escritor y abogado, y contó con distintos informes de los Servicios jurídicos de la propia Generalitat como para saber que estaba desobedeciendo "sin que pueda hablarse de error alguno".Con autoridad

El tribunal hace suyo el criterio del TSJC y de la Fiscalía, porque la ley orgánica de régimen electoral general le atribuye durante el periodo electoral la capacidad para "resolver las quejas, reclamaciones y recursos" que se produzcan por incumplirla, lo que explica que Ciudadanos denunciara ante ella la existencia de lazos amarillos en edificios públicos catalanes.

Entre los abundantes argumentos de la defensa de Torra figuraba también una supuesta pérdida de la imparcialidad del presidente del TSJC por no tratarle durante el juicio con "los honores y tratamientos propios de un cargo como presidente de la Generalitat". El Supremo lerecuerda que un juicio "no se rige norma protocolaria alguna sino por las leyes procesales", y le recuerda que el tratamiento para todos los acusados solo obliga a tratarles con respeto.